08 marzo 2021
Un Estatuto de la abogacía para una mejor democracia
Por Enrique Sanz Fernández-Lomana, presidente de la Comisión para la reforma del Estatuto del Consejo General de la Abogacía Española.
Han pasado más de ocho años desde que el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española culminó la elaboración de un nuevo Estatuto, pendiente desde entonces de su aprobación por el Gobierno que, tras una lenta y exasperante tramitación, ha dado luz verde a esta norma tan importante para la abogacía. El Nuevo Estatuto General de la Abogacía Española refuerza la función social de la profesión, singularmente en relación con los colectivos más vulnerables, asumiendo al propio tiempo nuevos postulados liberalizadores de la prestación de servicios jurídicos, eliminando obstáculos restrictivos de la competencia, con el objetivo de ampliar la protección de los intereses de los ciudadanos, en su vertiente de consumidores y usuarios.
Al ordenar el ejercicio de la abogacía, el nuevo Estatuto de la Abogacía Española afronta y resuelve varios retos:
- Elimina cualquier posible limitación para la prestación libre de servicios profesionales en todo el territorio español, con igualdad de derechos y deberes, así como en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países con arreglo a las normas y convenios internacionales aplicables.
- Regula el secreto profesional, como deber y derecho del profesional de la abogacía, como auténtico signo identificador de nuestra profesión.
- Establece un sistema de incompatibilidades que evite riesgos a la plena aplicación de los principios y valores que son la clave sobre la que descansa la confianza del cliente en su abogado.
- Consagra el principio de libertad en la publicidad de los servicios de la abogacía pero bajo la exigencia del respeto en todo caso a la independencia, libertad, dignidad e integridad y, por supuesto al secreto profesional.
- El nuevo texto presta especial atención a la deontología profesional del abogado, en su contraste con las reglas del mercado, buscando soluciones garantistas para la posición de clientes y profesionales. Normas deontológicas adecuadas a la realidad social, no corporativistas y protectoras de los derechos del cliente y del interés general.
El Estatuto reafirma el reconocimiento de la libertad e independencia del abogado, que asegura la compatibilidad entre la defensa de los derechos e intereses de los clientes y la colaboración leal con el juez.
Y al mismo tiempo, el nuevo Estatuto ordena las relaciones entre el profesional y el cliente sobre la base de la confianza que sirve de fundamento a esa relación y que se sustenta en el deber de rigurosa información al cliente, que va desde el pronóstico sobre la viabilidad del asunto, a los honorarios y costes de la actuación profesional. Y en esta línea de transparencia, fortalecedora de la confianza, se impone al profesional el deber de procurar disuadir al cliente de promover conflictos carentes de fundamento y de aconsejar sobre las vías alternativas que puedan existir para la satisfacción de sus legítimos intereses. También se regulan los conflictos de intereses, como una esencial exigencia deontológica en el ejercicio de la abogacía.
En el plano institucional, sitúa a los Colegios y al Consejo General en el siglo XXI. Enfatiza la democracia, transparencia, calidad y responsabilidad de las Corporaciones, poniendo especial atención en su legitimación y función social y su capacidad de respuesta no sólo para las necesidades de los colegiados, sino principalmente de los ciudadanos. Respeta las competencias autonómicas y las instituciones corporativas creadas en ese ámbito. Y reconoce mayor autonomía colegial para determinar su propia organización y reglas de funcionamiento.
Decía IHERING que la esencia del Derecho se concentra en la tensión entre la lucha y la paz. La paz es el fin del Derecho. La lucha contra la injusticia y el desorden es el medio para conseguirla. En el Estado de Derecho esa batalla exige contar con un sistema eficaz para controlar el ejercicio del poder y garantizar la libertad y los derechos de los ciudadanos. Son las tareas que competen a una justicia independiente. Pero esa tarea no puede desarrollarse sin la intervención del profesional de la abogacía. El abogado y la abogada son el instrumento para la lucha por el Derecho porque tienen asignada la misión de asesorar para encuadrar las conductas sociales en el respeto a la ley y a los derechos de los demás y les corresponde defender los derechos y libertades de los ciudadanos en las situaciones de conflicto.
Esa función de la abogacía se situó definitivamente en el lugar prevalente que le corresponde con la Constitución Española de 1978, que configuró nuestro Estado Social y democrático de Derecho, consagró los derechos fundamentales y libertades públicas de los españoles y proscribió cualquier espacio de arbitrariedad de los poderes públicos, en garantía de la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos.
El nuevo Estatuto General de la Abogacía responde a la necesidad de adaptar el marco regulador de la profesión a los cambios normativos y enseñanzas jurisprudenciales de los últimos veinte años y nace con el objetivo de fijar el camino para la apertura de la abogacía a sus nuevos retos. Pero esos objetivos de adaptación y modernización descansan sobre el sólido pilar que es la Constitución Española de 1978. Justo es reconocerlo en esta hora.