25 noviembre 2021

Un nuevo paradigma, frente a la judicialización sistémica

Por Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, magistrado y presidente del TSJ de la Región de Murcia.

TSJ REGIÓN DE MURCIA
TSJ REGIÓN DE MURCIA

El escenario habitual desde hace décadas en el sistema judicial español es el de una exasperante lentitud en dar respuesta a la entrada de litigios. Ya sea en etapas de contracción o de expansión económica, y cualquiera que sea la evolución de la inversión en nuevos juzgados, los índices de litigiosidad se comportan con una insaciable voracidad de recursos.

El conflicto no es una patología; sí que lo es la judicialización masiva de toda la conflictividad social. En España, esta patología no solo tiene una extraordinariamente alta incidencia, también parece haberse cronificado. Una comparativa con 23 países de la OCDE (Palumbo, Giupponi, Nunziata y Mora-Sanguinetti. 2013) evidencia que somos el tercer país con más litigiosidad per cápita, solo por detrás de Rusia y República Checa y muy lejos del país con menor litigiosidad: Finlandia. Un resultado similar obtenemos si atendemos al PIB, ocupando el cuarto puesto solo por detrás de Rusia, República Checa y Grecia.

La litigiosidad va en aumento año tras año. En el período 2001/2019 (descarto el año 2020 por la anormalidad estadística que ha supuesto la emergencia sanitaria), creció en las jurisdicciones civil, contencioso-administrativa y social (Actividad de los órganos judiciales. CGPJ, 2020). Solo la jurisdicción penal mantiene una entrada estable.

En los últimos años asistimos también al nuevo fenómeno de lo que se ha llamado “litigiosidad masa”, como las reclamaciones relacionadas con las condiciones generales incluidas en créditos con garantía hipotecaria o en materia de consumidores, que apuntan al tipo de problemas a los que tendrán que enfrentarse nuestro sistema judicial en un futuro inminente.

El fenómeno de una litigiosidad desbocada tiene su oportuno reflejo en la situación de saturación de buena parte de nuestros juzgados y tribunales, así como en la incapacidad crónica del sistema judicial español de absorber el volumen de entrada de asuntos. Así lo evidencia la serie histórica del número de asuntos pendientes, que en el período 2001/2020 aumentó un 55 % en pendencia total, llamando especialmente la atención el aumento de un 160 % en la jurisdicción civil y un 188 % en la social, frente a la jurisdicción contencioso-administrativa, donde descendió un 28 % (caída que hay que atribuir a la generalización del criterio del vencimiento en materia de costas).

Es habitual atribuir a una endémica falta de medios y escasez presupuestaria todos los males de la Administración de Justicia española. Sin embargo, los datos desmienten tales planteamientos. Los últimos informes de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia nos permiten constatar que la inversión en Justicia en España es de 79,05€ por habitante, frente a una media del resto de países de 53,57 € por habitante. La diferencia es mayor si analizamos exclusivamente la inversión directa en tribunales, que arroja un resultado de 67,60 € por habitante en España, frente a los 34,33 € por habitante de media en el resto de los países miembros del Consejo de Europa.

Estos mismos informes sí evidencian un déficit de jueces en nuestro país: España dispone de 11,2 jueces por cada 100.000 habitantes, poco más de la mitad que los 21 que tienen de media los países europeos de la CEPEJ y también por debajo del promedio de los socios del euro (15,4). Situación que es también trasladable respecto del número de fiscales. Por contra, tenemos casi el doble de funcionarios de Justicia que la media en los países del Consejo de Europa.

Tales datos permiten cuestionar la eficacia de aquellas respuestas que se limitan a incrementar sin fin los recursos en el sistema judicial. Y permite también preguntarnos si en España no se abusa de forma sistemática del recurso a los juzgados y tribunales, trasladando el coste de la resolución del conflicto particular a la sociedad en su conjunto.

Sufrimos un modelo institucional y cultural de resolución de conflictos patológicamente orientado a la sistemática judicialización de toda la conflictividad, en el que los medios alternos o complementarios de resolución de conflictos son prácticamente testimoniales. Se trata, sin embargo, de una alternativa muy extendida en los países de nuestro entorno y fomentada desde hace años desde las instancias europeas, de la que ya se hizo eco nuestra Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que incorporó al ordenamiento español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.

No es solo que ningún sistema judicial, por más dotado de recursos humanos y materiales que esté, sea incapaz de absorber toda aquella conflictividad. Es que buena parte de los conflictos que hoy se judicializan de manera sistemática encontrarían un cauce más adecuado y efectivo a través de fórmulas diferentes al proceso judicial.

Es necesario un cambio de paradigma y de imaginario colectivo. Tales cambios no se generan espontáneamente. Pero sí pueden ser provocados o fomentados, tanto poniendo en evidencia las desventajas del antiguo imaginario (la judicialización sistemática) y desincentivando su uso, como aflorando las ventajas del nuevo paradigma (los medios alternos de resolución de conflictos) e incentivando su utilización.

Resultaría ingenuo pensar en una rápida absorción de modalidades de encauzamiento y resolución de conflictos exóticos a nuestra cultura y práctica jurídicas. Pero la gravedad de la amenaza a la sostenibilidad del sistema judicial español exige la apuesta decidida del legislador español por impulsar y estimular que la inercia cultural a la judicialización masiva y sistemática de toda la conflictividad sea sustituida por el recurso preferente a una solución extrajudicial y cooperativa. En ese escenario, la vía judicial quedaría como el segundo recurso para aquellos supuestos en que hubiese fracasado un primer intento de solución extrajudicial. Esa es la decidida apuesta del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal, actualmente en tramitación, que personalmente aplaudo.

En la viabilidad de tales alternativas resultará decisivo el rol y la involucración de las profesiones que intermedian en el encauzamiento de la conflictividad social y económica (abogados, procuradores y graduados sociales fundamentalmente, aunque no solo). Seguramente puedan contribuir a ello las posibilidades de negocio que se abren para quienes sepan ver en la solución extrajudicial de conflictos una alternativa profesional rentable. Y muchas veces más satisfactoria para sus clientes.

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