19 marzo 2014
Un Reglamento decepcionante, insuficiente y desequilibrado
Tras más de cuatro años de espera y de superación del plazo legal, el Gobierno ha aprobado un Reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs) decepcionante, insuficiente y desequilibrado. Lejos de alejarlos del modelo penitenciario, consolida la opinión generalizada de que estos centros resultan peor que la peor de las cárceles españolas e ignora las aportaciones más importantes de la sociedad civil e incluso del Consejo de Estado. Como aspecto positivo, el reconocimiento del fundamental e indisponible derecho de las personas internadas a la asistencia jurídica de abogado.
El texto es insuficiente en aspectos sustanciales que precisamente deberían justificarlo. En el desarrollo de los derechos de los extranjeros internados y la forma de ejercerlos, se limita, casi en exclusiva, a reiterar lo que ya dice la Ley, siendo sistemática la fórmula de remitir a la regulación interna de cada centro. En ese sentido el reglamento es completamente inútil, nada aporta y nada nuevo dice. Ni tan siquiera introduce algún aspecto de mejora que procede de normativa de la UE – que se dice traspone- ni toma como referencia una mejora de las condiciones de la normativa penitenciaria.
Es desequilibrado, porque dedica un esfuerzo evidente a construir una figura omnímoda: el director del centro, cuyas resoluciones no queda claro a qué instancia superior se someten, en detrimento de las competencias del juez de vigilancia. Es desequilibrado en la regulación de las potestades de la dirección del centro: autorizar registros integrales de personas y celdas, horarios, visitas, etc., siempre bajo el prisma obsesivo de la seguridad. Parece que la figura de los jueces de vigilancia, incorporada por la Ley en 2009, ha resultado enormemente incómoda para el Ministerio del Interior, dado que se omite cualquier aportación que han hecho estos jueces durante estos cuatro años, se reduce su capacidad de control a lo mínimo y elemental y se vacía de contenido su función en favor de la potestad del director.
Pero además:
– El Reglamento instaura la posibilidad no recogida en la Ley Orgánica de Extranjería de habilitar centros, que denomina de ingreso temporal o provisional, que no se contempla expresamente que estarán bajo el control de los jueces y que pueden constituir los “guantánamos” de la Unión Europea.
– Contraviene la Directiva 2008/115/CE, antes citada que prevé que, en todos los casos, la decisión de internamiento deberá ser revisada incluso de oficio y que no deben estar en las mismas dependencias los extranjeros internados en el CIE por estancia irregular con los extranjeros presos ordinarios, lo que esconde bajo un indeterminado “procurarán”.
– No reconoce a los extranjeros privados de libertad en el CIE derechos de efectiva interposición de recursos con observancia de la tutela judicial efectiva, por cuanto no se prevé, ni aun con carácter excepcional, la suspensión de la medida de expulsión hasta que sea resuelta la petición de que se trate, lo que deja su culminación en manos de la Administración, siendo suficiente la ejecución de la expulsión para que queden sin utilidad (art. 19).
– Desconoce los reiterados pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre que de los antecedentes policiales no cabe extraer consecuencias desfavorables, al mantener que en el expediente del extranjero internado deberán hacerse constar.
– Deja sin regulación alguna las salas de inadmisión en los aeropuertos. Con ello continúa dejando en un verdadero limbo jurídico la situación de las personas retornadas.
ASPECTOS POSITIVOS
Tanto la Fiscalía General como el Consejo de Estado habían llamado la atención sobre la necesidad de que se reconociera expresamente el derecho de asistencia letrada de los internos, y la Abogacía institucional y los Colegios de Abogados, desde su independencia, habían conseguido hacer real este derecho que deviene directamente de la Constitución.
Por ello, saludamos el reconocimiento en el Reglamento del fundamental e indisponible derecho de las personas internadas a la asistencia jurídica de abogado. El Consejo General de la Abogacía y los Colegios de Abogados existentes en las localidades en que se encuentran ubicados los CIEs celebrarán con la máxima urgencia los convenios necesarios para hacer efectivo el derecho de las personas internadas a la asistencia letrada.
En conclusión, ante las opciones de aprobar un Reglamento de los CIEs más respetuoso con los Derechos Humanos de los extranjeros que la normativa a la que sustituye –lo que podía haber hecho con las aportaciones que desde todos los ámbitos sociales, de la Fiscalía General y del Consejo de Estado, se le han hecho llegar- o una mucho más regresiva, el Gobierno ha optado claramente por la segunda de las posibilidades. El resultado es un texto decepcionante, insuficiente y desequilibrado.
Subcomisión de Extranjería Consejo General de la Abogacía Española