26 marzo 2025

Una oportunidad para la Justicia

Salvador González
Presidente de la Abogacía Española

No por muy repetido es menos cierto que la asignatura pendiente de nuestra democracia sigue siendo un servicio público de Justicia que funcione con estándares de calidad a la altura de nuestro sistema sanitario o educativo. En estos y otros sectores, casi 50 años después de aprobada la Constitución de 1978, la sociedad española resulta prácticamente irreconocible. En este medio siglo, hemos pasado de ser uno de los países más atrasados de Europa occidental a liderar sectores mundiales como el de los trasplantes de órganos o la construcción de la alta velocidad. Todo ello postergando siempre al vagón de cola la urgente y nunca consumada reforma de la Justicia.

Han sido muchas las reformas de leyes que afectan a nuestros tribunales e incluso algunas pocas las que pretendían conseguir profundos cambios en su funcionamiento, pero todas se han quedado muy lejos de los objetivos deseados. No obstante, no parece el momento de llorar sobre la leche derramada. La Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, la primera de este año 2025, está llamada a romper con esa inercia de reformas incompletas y reorientar nuestro sistema de Justicia para convertirlo en un complejo pero eficaz mecanismo de solución a los conflictos más comunes de la sociedad.

Son numerosos los cambios procesales que introduce. Reconocidos expertos analizan las reformas más relevantes en esta edición de la revista Abogacía Española con el fin de clarificar los no pocos aspectos que el legislador ha dejado en un sombreado e interpretativo color gris. Todos esos cambios están orientados bien a reducir el volumen de la litigación de nuestro país, bien a agilizar algunos procedimientos que, por numerosos, se han convertido en el principal obstáculo para mejorar el funcionamiento de los juzgados.

Aunque expertos en la cuestión abordarán más en profundidad la introducción en la ley de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), no quiero dejar pasar la oportunidad que su implantación ofrece a la abogacía para formular algunos comentarios al respecto. Por un lado, apuntar que las diferentes herramientas de mediación que ahora se exponen en primer plano suponen una enorme ventana de oportunidad para consolidar lo que mejor sabemos hacer letrados y letradas: reducir los casos judiciales a los estrictamente necesarios.

Bien es cierto que las diferentes variantes de la negociación y la mediación siempre estuvieron al alcance de nuestra mano. Si nuestro sistema judicial no ha colapsado por completo ha sido precisamente porque los profesionales de la abogacía hemos puesto lo mejor de nuestro conocimiento y nuestras dotes de persuasión en evitar que miles de conflictos llegasen a los registros de los juzgados o lo hiciesen con acuerdo entre las partes. Lo que ahora cambia es que ya tenemos una ley que esgrimir para persuadir a nuestros clientes de que negociar no es solo una opción, sino una obligación impuesta por el legislador.

Algunos podrán defender la idea de que la mediación no puede ser un obstáculo al derecho a reclamar el pronunciamiento de un juez, pues esto supondría de algún modo una merma en el derecho a la tutela judicial efectiva. No es mi caso. Con convicción entiendo que no podemos reducir la tentativa de la negociación a un mero formalismo adicional que acompañar a la demanda. Y si así lo hacemos, nos equivocaremos, pues habremos perdido, una vez más, una oportunidad para cambiar el rumbo de la Justicia en España.

Si, por el contrario, hacemos de la reforma una apuesta decidida por trasladar a la ciudadanía la enorme importancia de transformar en conflicto judicial únicamente aquellos asuntos que las vías alternativas no son capaces de atajar, haremos un enorme favor a nuestros clientes y, sobre todo, estaremos haciendo un gran servicio a todos aquellos que no han tenido la suerte de eludir el litigio judicial.

Es hora de ponernos todos manos a la obra.

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