30 noviembre 2023

Una sentencia de la AP de Zaragoza abre nuevos horizontes a la segunda oportunidad

deuda_segunda oportunidad
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Por Irene Romea Anadón, miembro de la Subcomisión de derecho mercantil y concursal del Consejo General de la Abogacía Española. 

La Segunda Oportunidad permite a las personas ahogadas por las deudas volver a empezar. La Audiencia provincial aragonesa ha resuelto un recurso que cambia la forma de valorar estos casos y puede hacer más fácil a partir de ahora la obtención del perdón.

El pasado 6 de noviembre se publicó la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Secc. 5ª, 485/2023 (rec. 249/2023).

Previamente al análisis de la Sentencia Audiencia Provincial de Zaragoza, Secc. 5ª, 485/2023, de 6 de noviembre (rec. 249/2023), es preciso contextualizar, que aplicación e interpretación se le daba al articulo 487.6 y 489.2 de la Ley concursal para denegación de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (EPI) a los deudores que solicitaron el concurso de acreedores con la Ley 16/2022 (“LC”, en adelante) en Zaragoza.

El apartado 6 del artículo 487 fue la vía escogida por los juzgados de lo mercantil de Zaragoza para denegar en masa los EPIs solicitados, negando la presunción de buena fe del deudor, sin posibilidad de defensa y sin prueba en contrario, llegándose a aplicar la excepción recogida en el 489.2 LC, para denegar la exoneración de deudas sin que siquiera hubiesen comparecido los acreedores. Cabe añadir que la denegación de los EPIs se estaba produciendo sin que los acreedores se opusieran a la concesión, en aras de una tutela de oficio del interés general económico por parte de dichos jueces.

Los letrados de la plaza fuimos requeridos para acreditar la buena fe de nuestros clientes, teniendo que justificar hasta la extenuación a qué había ido destinado el dinero prestado, el comportamiento económico de los concursados, llegando a aportar tickets de supermercado, facturas de psicólogos, desglose de la cuenta bancaria del deudor, etc.

La denegación de los EPIs a través de auto, y junto con la conclusión de concurso, obligó a acudir a unos recursos de apelación destinados al fracaso, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 546 de la Ley, hasta el dictado Auto 80/2023, de 8 de junio, rec. 123/2023 de su Secc. 5ª de la Ilma Audiencia Provincial de Zaragoza, que no se pronunció sobre el fondo material del asunto, sino en el cauce procesal para la defensa del deudor.

Dicho Auto, y los que seguirían, declaró que todos los recursos de apelación frente a los autos que denegaban la concesión del EPI estaban “mal admitidos”, en tanto en cuanto, la legislación concursal no prevé recurso de ningún tipo frente a dicha resolución, manifestando haber una laguna legal que sólo podía ser suplida por vía de incidente concursal a interponer por el deudor contra el auto de denegación de EPI, si bien tuvo un voto particular que consideraba que, entre otras cosas, se le daba doble plazo al acreedor para oponerse a la concesión de EPI, que no parecía razonable interponer un incidente sin contrario, y que había presunción de buena fe en el deudor

Expuesta la situación, la primera resolución sobre el fondo de la materia es la que viene recogida por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Secc. 5ª, 485/2023, de 6 de noviembre (rec. 249/2023), al ser un recurso de apelación contra sentencia que resolvía incidente concursal, que, sencillamente, vino a responder a varias preguntas realizadas en el recurso de apelación interpuesto, que al ser genéricas se pueden aplicar a otros supuestos de hecho:

1.-¿Es posible discriminar las deudas exonerables (que son crédito ordinario) en función del origen y causa de la deuda en sede de persona física no empresaria?  La sentencia expone que la segunda oportunidad “tiene como razón de ser que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer, pero ello no implica que el derecho a la exoneración se conceda solo a empresarios cuyos negocios han resultado fallidos, puesto que esta limitación de acceso no viene regulado en la ley, y por tanto, lo que no está en la ley, no debe tener aplicación”. La sentencia claramente se muestra en contra de una exoneración parcial de las deudas en función del origen de las mismas.

2.- ¿La buena fe del deudor se presume? En la redacción de la Ley 16/2022, la buena fe del deudor se presume y será el acreedor quien tenga la carga de alegar y probar que concurren las excepciones del art. 487. 1, todo ello en relación a lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC. El concepto de buena fe, citando a la catedrática Matilde Cuena, ha pasado de ser un concepto normativo a un concepto mixto, que permite al juez valorar la conducta de los deudores, pero siempre tras oposición al EPI planteado por los acreedores, y teniendo en cuenta el artículo 18 de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

También refiere la Sentencia analizada que “Resulta evidente que serán los acreedores, a la vista de la concesión del crédito y el modo en que el mismo se ha ido cumpliendo en cuanto a su devolución, los que primariamente y con arreglo al principio de facilitad, deberán aportar la prueba, singularmente la documental, que acredite el sobreendeudamiento y/o el incumplimiento temerario o negligente de las obligaciones del deudor.”

En cuanto al ámbito de aplicación del artículo 489.2 TRLC, la Sentencia considera que es de aplicación excepcional, ha de aplicarse a supuestos en los que la exoneración total del derecho de crédito conlleva indefectiblemente a la insolvencia al acreedor.

En definitiva, esta sentencia supone un cambio de paradigma en la aplicación de la norma en Zaragoza y el punto de partida para asentar la jurisprudencia nacional en esta materia.

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