16 abril 2020
Valoración del informe del CGPJ (Plan de Choque de la Administración de Justicia). Materia de Extranjería
Son muchas las voces críticas que se han alzado, por diferentes y justificadas razones, contra el primer documento publicado por el CGPJ para la puesta en marcha del plan de choque en la administración de justicia tras el fin del estado de alarma.
En un documento tan extenso, con tantas medidas, corremos el riesgo de que propuestas de modificación que pueden ser, sin duda, relevantes pasen desapercibidas. Por ello, mediante estas notas queremos llamar la atención sobre las propuestas realizadas que afectan a la materia de Extranjería y Protección Internacional, y que como en el caso de las medidas cautelares suponen una confrontación directa entre la protección de los derechos fundamentales y la necesidad de agilizar un sistema colapsado.
Así entre las MEDIDAS EN EL ORDEN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
Vemos que se referencia en la introducción: “las medidas adoptadas para combatir el COVID-19 son de índole administrativa y van a tener repercusión en materia sancionadora (infracciones de las medidas de confinamiento), contractual (la mayor parte de los contratos del sector público han quedado suspendidos), expropiatoria (se han producido medidas de requisa y adscripción de medios personales de terceros), de responsabilidad patrimonial, de personal de las Administraciones Públicas o en materia tributaria y de ayudas del sector público, entre otras muchas”. No se menciona en la introducción que también hay varias medidas que afectan principalmente a la materia de Extranjería, Protección Internacional (asilo) y Nacionalidad que nada tienen que ver con la situación del Covid19.
Es importante destacar que, además, las medidas recogidas en esta materia (página 244 y siguientes) en su mayoría tienen vocación de permanencia, esto es, se trata de propuestas de modificación legislativa permanente, no de una simple medida extraordinaria o provisional.
En relación a aquellas tendentes a evitar trámites y vistas innecesarias (como es el caso del procedimiento abreviado –medida 5.2) es cierto que podrían ser útiles, siempre y cuando, ello conlleve la reducción de tiempos muertos que impliquen que el pleito se resuelva con mayor celeridad y que la sentencia se dicte realmente en un plazo máximo de diez días.
No podemos dejar pasar la ocasión para recordar que, puesto que se propone reformar la norma (art.78 LJCA), y esta reforma tiene vocación de permanencia, es buen momento para dejar de utilizar expresiones erróneas como la de “inadmisión de peticiones de asilo político”, y hablar de “inadmisión de peticiones de protección internacional” concepto que debería ser corregido en varias partes del texto.
Respecto a que las resoluciones denegatorias de “nacionalidad por residencia” se tramiten por el procedimiento abreviado, sin duda descongestionará la Audiencia Nacional pero no resuelve el problema de la cercanía y el administrado, viva donde viva, se va a seguir viendo obligado a interponer el procedimiento judicial en Madrid con lo que ello conlleva de coste y tiempo.
En relación a las medidas sobre el traspaso de la competencia de la Audiencia Nacional a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo de Madrid (Medida 5.4) se plantea la siguiente propuesta de modificación;
Los Juzgados centrales… conocerán:
Art. 9.1 –adición-:
«g) En primera o única instancia, de las resoluciones de los órganos centrales y en el exterior de la Administración General del Estado en materia de extranjería»
Sin embargo, con el término “resoluciones dictadas en el exterior” parece referirse a las dictadas por Consulados y Embajadas, la cuales actualmente son recurribles ante el TSJ Madrid, no ante la Audiencia Nacional, por lo que este cambio no resulta coherente con el objetivo de descongestionar a la Audiencia Nacional.
- h) En primera o única instancia, de las resoluciones de los órganos de la Administración General del Estado, en materia de adquisición de la nacionalidad española por residencia».
La Audiencia Nacional… conocerán art. 11.1, inciso inicial:
«a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretario de Estado en general, salvo en materia de adquisición de nacionalidad,
Esta redacción contradice la anterior; si la nacionalidad por residencia se recurre ante los Juzgados Centrales, habría que matizar que en la Audiencia Nacional se ven los asuntos de nacionalidad, salvo por residencia.
La medida 5.10 habla del sistema de refuerzo en los Juzgados Centrales de lo Contencioso, para tramite de Nacionalidad. Nuevamente para no contradecir lo dicho en la medida 5.4 habría que añadir que se trata de “Nacionalidad por Residencia”.
Finalmente señalar, el punto más preocupante, que es el referido a la medida 5.11. Medidas Cautelares. La modificación que se propone afecta principalmente a las medidas cautelarisimas de las cuales hacen uso principalmente las personas extrajeras cuando sus peticiones son denegadas en frontera o cuando se va a proceder a su expulsión.
En el contexto en el que se propone la reforma esta modificación resulta absolutamente fuera de lugar. Incorporar, la posibilidad de que una medida cautelar– en supuestos como denegación de entrada en territorio, expulsión o denegaciones de solicitud de protección internacional- pueda denegarse de plano, aunque concurran razones de especial urgencia, si el juez o tribunal aprecia que la finalidad de la misma no es legítima o que de manera manifiesta no concurren los presupuestos para su adopción…” Implica dejar al libre arbitrio judicial, sin control alguno, una decisión que afecta directamente a derechos fundamentales de las personas extranjeras. El “Poder” Judicial no puede ser infinito y menos aún incontrolable.
Patricia Bárcena. Vicedecana del ICABizkaia.
Miembro de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española