24 julio 2012
Violencia de género y nulidad de los contratos
Una víctima de Violencia de Género, ha conseguido la nulidad de un contrato de fianza subordinado a póliza de préstamo al probar que al otorgar dicho contrato su consentimiento estaba viciado.
La victima demandó a su ex pareja y a una entidad bancaria en ejercicio de la acción de nulidad de contrato y reclamación de cantidad, solicitando que se declarara nulos el contrato que firmó como fiadora de su entonces pareja y que se les condenara al abono de forma conjunta y solidaria de las cantidades que había tenido que abonar como fiadora, al dejar su ex pareja de abonar los prestamos.
La Audiencia Provincial de las Islas Baleares, en sentencias de 16 de abril de 2012, considera probado que la victima prestó su consentimiento bajo una situación de temor reverencial hacia su compañero por las constantes amenazas de muerte y con su personalidad totalmente anulada a causa de los maltratos psíquicos y físicos y amenazas graves que se le venía infiriendo su compañero sentimental y padre de su hijo -síndrome de la mujer maltratada.
El Tribunal entiende que los hechos considerados probados en la sentencia penal son vinculantes para la jurisdicción civil, y son prueba suficiente de la existencia de una situación de violencia y coacción suficientemente clara e intensa, concordante con el contexto temporal de la firma de los contratos, que compelió a la victima a su suscripción sobre la base de una amenaza injusta que le provocaba un temor racional y fundado de un mal inminente o grave.
Creo que esta sentencia, además de ser novedosa por salir del ámbito estrictamente penal y familiar, sirve para visualizar una vertiente de la violencia de género menos conocida el “ maltrato económico “, que como vemos en este caso no se encuentra vinculado a la falta de medios económicos de la víctima, sino muy al contrario a su solvencia económica.
Paloma Cascales Bernabeu
Abogada
Vocal Subcomisión Violencia de Género