02 junio 2022
Yo confío
Por Francisco Lorente, abogado laboralista de CCS Abogados
Como abogado, a menudo se me plantean dudas sobre el enfoque correcto que debo darle a un asunto; la ley es incompleta, y ello te obliga en esos casos a acudir a la jurisprudencia, en la cual no siempre es fácil encontrar lo que buscas, y a veces, sencillamente, no existe. Aun así, soy consciente de que como director de un procedimiento soy el responsable de las decisiones que se tomen, aun cuando pueda ser discutible el camino a seguir. Sin embargo, el asunto del que vengo a escribir no trata sobre las consecuencias de una decisión tomada por un abogado o su cliente.
El caso del que tratan estas líneas tiene como punto de partida una empresa que, disconforme con una resolución judicial del Juzgado de lo Social, anunció el oportuno recurso de suplicación contra la misma ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Tras haber consignado mediante aval la cantidad que estimaba correcta para la interposición del recurso, es decir, 88.158,67€, la empresa fue notificada mediante Diligencia de Ordenación de que se tenían por consignadas las cantidades, y por anunciado el recurso de suplicación.
Pese a los anterior, a instancias del trabajador se dictó una nueva Diligencia, por la que se rectificó lo resuelto en la anterior, y se requirió a la empresa para que complementase la consignación que había efectuado, otorgándole para ello un plazo de cinco días hábiles. Concretamente se requirió una nueva consignación por importe de 99.166,18€, a sumar a los 88.158,67 ya consignados, para así admitir el Recurso de Suplicación.
Dado el elevado importe de la cantidad a consignar y el pequeño plazo del que disponía la recurrente para reunir dicha suma, la empresa solicitó al Juzgado la ampliación de dicho plazo, puesto que era complicado poder reunirla o conseguir otro aval por ese importe en tan poco tiempo, que además coincidía con fechas navideñas.
Tras la solicitud de ampliación de plazo, expresamente prevista en la ley, el plazo de cinco días fue ampliado, mediante una diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia accediendo a la concesión de un plazo de 5 días hábiles más, a sumar al ya concedido.
Esta diligencia fue objeto de recurso de reposición por el trabajador, que fue desestimado, adquiriendo por tanto firmeza.
Así pues, y en la confianza legítima de una Resolución de la Letrada de la Administración de Justicia, que le confería un determinado plazo a nuestro cliente, se consignó la cantidad requerida en el plazo ampliado otorgado, y se interpuso el correspondiente recurso.
Lo sorprendente fue, cuando llegó el expediente al Tribunal Superior de Justicia, que el TSJ se negó a resolver sobre el fondo del asunto e inadmitió el recurso porque entendió que la Letrada de la Administración de Justicia no debió haber ampliado el plazo de la empresa para consignar.
El Tribunal justificó la inadmisión del recurso en que no existió fuerza mayor que habilitase al Letrado de la Administración de Justicia para haber ampliado el plazo de la empresa para consignar. Es decir, el TSJ negó a la empresa su derecho a recurrir pese a haber actuado conforme con la resolución judicial firme que le habilitó un plazo procesal.
Tras impugnar la sentencia del TSJ en casación ante el Supremo, el Alto Tribunal inadmitió el recurso, condenando además en costas a la empresa.
Como último recurso a nuestro alcance ante lo que consideramos una injusticia manifiesta, buscamos amparo en el Tribunal Constitucional.
En nuestro recurso de amparo denunciamos la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la empresa en su faceta de acceso a los recursos, así como a que no se le genere indefensión, en relación con el derecho a no ser discriminada y el principio de seguridad jurídica.
El Tribunal Constitucional ha admitido nuestro recurso de amparo al entender que reviste especial trascendencia constitucional al plantear un problema o afectar a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal.
Ahora, el Tribunal que garantiza el respeto de la Constitución, deberá resolver si un administrado puede quedarse sin derecho a obtener justicia por el mero hecho de actuar exactamente conforme a los dictados de la propia Administración de Justicia.
La gravedad de la resolución del TSJ no es considerar contraria a derecho una Resolución anterior, para lo cual, si se cumplen los requisitos legalmente establecidos, está prevista la figura de la nulidad de actuaciones, que retrotraería las mismas al momento de la infracción procesal. La gravedad, radica en que decidió sancionar a nuestro cliente, inadmitiendo su recurso, pese a haber actuado conforme a una resolución firme de la propia Administración de Justicia.
No ha existido culpa ni negligencia en el actuar de la empresa, la cual, tras haber pedido y obtenido permiso para actuaren un plazo mayor, vio cercenado su derecho de acceso a los recursos con una quiebra absoluta de la confianza que todo administrado debe poder tener.
La dimensión de este caso es general, ya que afecta a cualquier ciudadano, el cual normalmente confía en que si actúa conforme le indica la Administración, no será sancionado o perjudicado. Por ello, la relevancia de este asunto, pese a venir del orden social, radica en que se extiende a cualquier esfera en la que participa la Administración. Por supuesto afecta a la práctica judicial en todos sus órdenes (civil, penal, fiscal, …), pero también en el ámbito del propio derecho administrativo donde todos los ciudadanos estamos sometidos a los plazos, y donde también está prevista su ampliación.
Aproximadamente el 98% de los recursos son inadmitidos por carecer de transcendencia constitucional. Concretamente, y en 2020, solo el 2,6% de recursos de amparo fueron admitidos (180), frente al 97,4% que fueron inadmitidos (6.722). La admisión del recurso de amparo viene a restaurar la confianza que todos tenemos derecho a tener en la Administración. La sentencia del Tribunal Constitucional esperamos que la consolide definitivamente. Es justo.