24 octubre 2014
Cualquier modificación de la Ley de Extranjería debe respetar el derecho a ser escuchado con garantías
El Gobierno, a través del Grupo Parlamentario del PP en el Congreso, ha iniciado la modificación de la Ley de Extranjería usando el mecanismo impropio de la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana y proponiendo un “nuevo procedimiento de alejamiento del territorio”, que, recuperando viejas denominaciones y regulaciones ya utilizadas en las fronteras aeroportuarias, denomina “rechazo en las fronteras de Ceuta y Melilla”.
La reforma se presenta como un intento de “legalizar” la actuación de las autoridades españolas y sus agentes en las vallas de Ceuta y Melilla, reconociendo implícitamente la ilegalidad de la situación actual.
Ya existen en la Ley de Extranjería otros procedimientos previstos legalmente para reaccionar frente a los intentos de entrada irregulares –procedimiento de devolución o de denegación de entrada- aplicados en los supuestos de llegadas de pateras o de control de personas en puesto fronterizo. Sin embargo, no parece inapropiado tratar de elaborar un procedimiento específico para estos supuestos excepcionales de cruces irregulares de las fronteras de Ceuta y Melilla.
Sin embargo, la vía escogida, la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, no es la más idónea para un tema que merece el máximo y sosegado análisis y discusión. En su lugar, parecería más adecuado haber planteado abierta y directamente la reforma de la Ley de Extranjería.
En todo caso, nuestro ordenamiento legal y constitucional regula obligatoriamente el respeto en cualquier procedimiento administrativo, también en la materia de extranjería, de las garantías jurídicas esenciales y especialmente en lo relativo a la audiencia del interesado y motivación de las resoluciones.
No se discute la potestad del Estado de controlar los accesos por las fronteras y de permitir el paso solo a quien legítimamente tenga reconocida tal posibilidad, sino el derecho de todo ser humano a ser escuchado con las debidas garantías y dentro de un procedimiento ordenado. Es un mandato constitucional que obliga a todos los poderes del Estado y que a todos nos atañe.
No defendemos una política de fronteras abiertas, sino tan sólo el respeto de derechos y garantías esenciales en un Estado de Derecho. Quien tenga que ser rechazado, devuelto o expulsado, porque evidentemente ha cruzado la frontera por donde no debía y sin los documentos precisos, que lo sea con todas las garantías y respetando siempre los procedimientos. Pero a quien venga a pedir asilo porque procede de un país al que no puede volver porque teme fundadamente por su vida, o porque es un menor en situación de desamparo, o una mujer amenazada, las leyes internacionales y las propias obligan a recibirlo y admitirlo.
Es necesario ampliar los CETIS y también crear centros de detención dignos donde quienes pasen la frontera puedan permanecer el máximo de 72 horas que permite la Ley esperando la resolución o el permiso. Y desde luego son necesarios para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado unos protocolos claros de actuación. En la búsqueda de estas soluciones deberá recabarse la contribución de las instituciones de la UE, pues estamos hablando de fronteras exteriores de la Unión Europea.
La entrega de cualquier persona, cuando así proceda, a las autoridades marroquíes debe hacerse siempre con las garantías jurídicas que ofrece el Estado de Derecho. Solo de esta manera, cumpliendo con un trato acorde con la dignidad de los seres humanos, España podrá tener el respeto de la Comunidad europea e internacional y el de sus propios ciudadanos.