20 febrero 2013
La Abogacía insiste en la derogación de la Ley de Tasas pese a las reformas del Ministerio de Justicia
- La modificación no resuelve el ataque contra el derecho de acceso a la Justicia que ha supuesto la aprobación de las tasas judiciales
La relación de reformas puestas en marcha por el Ministerio de Justicia tras aceptar algunas de las recomendaciones propuestas por la defensora del Pueblo al ministro de Justicia no resuelve, a juicio del Consejo General de la Abogacía Española, el ataque contra el derecho de acceso a la Justicia que ha supuesto la aprobación de la Ley de Tasas. En este sentido, la Abogacía Española señala que:
1) Las reformas aprobadas no modifican ni la cuantía fija de las tasas (hasta 1.200 euros), ni el ámbito de aplicación de la Ley, que mantiene la inclusión de las personas físicas.
2) Tampoco modifican el hecho imponible ni las exenciones, ni introducen supuestos de no sujeción; en suma, la Ley de Tasas seguirá vigente y adoleciendo de los defectos técnicos que se denuncian desde que comenzó a tramitarse.
3) La reducción de las tasas a abonar por la vía de reducir el variable determinará que, en la mayor crisis de los tiempos recientes, siga sin atenderse a la real capacidad económica de los ciudadanos, que seguirán obligados, en su caso, a abonar hasta 2.800 euros por presentar un recurso de apelación civil o hasta 3.200 euros por una casación civil.
4) La pretendida corrección del ámbito subjetivo de la Ley de Tasas a través de la modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (1/1996) es una mala decisión legislativa, ya que al exigirse el pago de la tasa a todo aquel que no tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 4.2.a) se está impidiendo el acceso a los tribunales, lo que es inadmisible en un Estado de Derecho e incompatible con la defensa de los derechos de los ciudadanos.
5) La decisión de devolver la tasa a los nuevos beneficiarios de la justicia gratuita es insuficiente ya que debería extenderse a todos aquellos que han abonado unas tasas que ahora el Ministerio reconoce como excesivas y desproporcionadas.
6) El Consejo General de la Abogacía Española considera que las medidas anunciadas son insuficientes y que procede la inmediata derogación de la Orden ministerial de desarrollo de la Ley de Tasas, con la consiguiente suspensión de su aplicación, y la apertura de un periodo de diálogo y negociación con todos los operadores jurídicos que, de haberse producido en su momento, habría evitado el atropello de los derechos constitucionales de los ciudadanos.
RECOMENDACION DEFENSORA DEL PUEBLO 12 FEB | REFORMA DE GALLARDON NOTIFICADA A DEFENSORA 20 FEB |
2)- “Eliminar las tasas establecidas en primera instancia en contencioso-administrativo cuando se enjuicien procedimientos administrativos sancionadores” | En multas y sanciones administrativas hay reducción 80% tasa variable (general) y una tasa que tiene un tope del 50% de la cuantía de la multa |
4) “Sería conveniente eximir al orden social del pago de tasas en los recursos de suplicación y casación” | Reducir en un 80% las tasas variables a personas físicas en el orden jurisdiccional social |
5) “No devengarán tasas la ejecución en el arbitraje” | Eliminar por completo las tasas en la ejecución de laudos arbitrales sólo de consumo (queda fuera todo el arbitraje sobre alquileres) |
NOTA DE PRENSA EMITIDA POR LA DEFENSORA DEL PUEBLO
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