29 julio 2016

Satisfacción de la Abogacía por la anulación por el Tribunal Constitucional de las tasas judiciales aplicadas a las pymes

  • El Consejo General de la Abogacía ha liderado las protestas de los colectivos jurídicos para exigir la retirada de la Ley 10/2012 por ser inconstitucional, injusta y desproporcionada

El Consejo General de la Abogacía Española muestra su satisfacción por la sentencia del Tribunal Constitucional que “por unanimidad” declara nulas y contrarias a la Constitución las tasas judiciales aprobadas el 20 de noviembre de 2012 e impulsadas por el anterior ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

Con esta sentencia, que extiende parcialmente la anulación de las tasas judiciales también a las pequeñas y medianas empresas –el Gobierno las derogó para las personas físicas en febrero de 2015-, “se repara una injusticia que impedía o dificultaba el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la tutela judicial efectiva y se contribuye a impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo”, asegura Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española. La Ley 10/2012 de Tasas Judiciales ha tenido un claro rechazo por la sociedad debido a su clara y evidente inconstitucionalidad, habiendo producido la violación del derecho de los ciudadanos y de las pymes al acceso a la justicia y a obtener la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución.

“La sentencia que deroga parcialmente las tasas judiciales, añade la presidenta de la Abogacía Española, es una victoria de la Justicia, de los ciudadanos, de las pequeñas y medianas empresas y de toda la Abogacía” que durante más de tres años ha encabezado el clamor social y la batalla contra las tasas junto a la Plataforma ‘Justicia para Todos’ y los operadores jurídicos, partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores y de empresarios y colectivos de abogados. Gracias a esta presión social se ha logrado que la Ley de Tasas Judiciales fuera modificada en dos ocasiones –la última el 28 de febrero de 2015 derogándose su aplicación para los ciudadanos- y que ahora el Tribunal Constitucional considere que las tasas son excesivas y desproporcionadas, y por tanto contrarias a la tutela judicial efectiva garantizada en el artículo 24 de la Constitución Española.

Además de una contestación social y profesional unánime, se presentaron cinco recursos de inconstitucionalidad respaldados por la Abogacía institucional y promovidos por el PSOE y por los Gobiernos de Andalucía, Cataluña, Aragón y Canarias, y numerosas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por juzgados de lo social, de primera instancia y de la Audiencia Nacional. También la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en un acuerdo de Pleno no jurisdiccional, estableció la no exigencia de tasas a los trabajadores.

Por su parte, la brigada Tuitera instó a los grupos políticos y a los diversos Parlamentos autonómicos a presentar proposiciones de ley de derogación de las tasas.

No obstante, la Abogacía lamenta que ni con la derogación de las tasas judiciales para los ciudadanos en febrero de 2015 ni con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 10/2012, ahora, se proceda a la devolución de las tasas cobradas, ya que el dinero recaudado -en contra de lo comprometido por el Gobierno en su momento- no se ha destinado a mejorar el servicio público de la Justicia Gratuita.

STC Ley de Tasas Judiciales anulacion

Nota Informativa del TC nº 74-2016

Los Colegios de Abogados expresan su satisfacción por la sentencia del TC que anula las tasas para pymes

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