Fiscalía Europea
Fecha de elaboración de ficha: 01-06-2021
Fecha de revisión: 01-06-2021
Fiscalía Europea (European Public Prosecutor Office (EPPO)) Enlace a la web: https://www.eppo.europa.eu/en |
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RESUMEN DEL ACTO | El 1 de junio de 2021 comienza a operar la recientemente creada Fiscalía Europea. Este organismo es la nueva fiscalía pública independiente de la Unión Europea. Es responsable de investigar, enjuiciar y juzgar los delitos contra los intereses financieros de la UE. Los trabajos de la Fiscalía se centrarán en llevar a cabo investigaciones, realizar actos de persecución y ejercer las funciones de fiscal en los tribunales competentes de los Estados miembros participantes, hasta que el caso quede definitivamente resuelto. Hasta ahora, sólo las autoridades nacionales podían investigar y perseguir estos delitos, pero sus competencias se detenían en las fronteras de su país. La EPPO viene a resolver esta situación y a llenar la falta de competencia de otras agencias europeas como Eurojust, OLAF y Europol para llevar a cabo estas investigaciones y persecuciones penales. El mandato de la EPPO viene definido en el Reglamento 2017/2019 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, el cual entró en vigor el 31 de octubre de 2017. El Reglamento que crea la Fiscalía Europea en el marco de una cooperación reforzada se aplica a veintidós países de la UE participantes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia. Los demás países de la UE pueden unirse en cualquier momento. En cuanto a su organización, la EPPO se establece en dos niveles:
Uno de los principales valores de la nueva Fiscalía es su independencia. En el artículo 6 del Reglamento 2017/2019 se establece que:
La competencia material de la Fiscalía viene definida en el artículo 22 del Reglamento, y comprenderá:
El mismo artículo, sin embargo, excluye la competencia de la Fiscalía respecto de delitos referentes a los impuestos directos nacionales, incluidos los delitos indisociablemente vinculados a ellos. En este sentido, la estructura y el funcionamiento de la administración tributaria de los Estados miembros no se verán afectados por el presente Reglamento. Por otro lado, la competencia territorial y personal de la Fiscalía se extenderá a los delitos mencionados cuando haya sido cometidos:
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ETAPAS ANTERIORES | 1995-2007 La idea de la creación de un espacio legal europeo en el que se protejan los intereses financieros de las Comunidades Europeas comienza a gestarse en 1995 durante una reunión de las presidencias de las asociaciones europeas de Derecho penal en la Universidad de Urbino. El grupo de trabajo que surge de dicha reunión presenta en 1997 un informe denominado “Corpus Iuris: Introducción de normas penales a favor de los intereses financieros de la Unión Europea”. Dicho documento recoge una serie de propuestas en materia de derecho sustantivo y procesal penal, entre las que se encuentra la propuesta de creación de una Fiscalía Europea. En 2001, la Comisión Europea publica su Libro Verde sobre la protección penal de los intereses financieros de la Comunidad y la creación de una Fiscalía Europea. Se trata de un paso importante en la creación de lo que viene a ser la EPPO. La Comisión señala que los autores del Corpus Juris propusieron un alto nivel de armonización del derecho penal sustantivo, pero considera que dicha armonización debe ser proporcionada al objetivo específico de la protección penal de los intereses financieros de la UE. En este momento, el debate se limita cuáles serías las condiciones mínimas para que la Fiscalía Europea fuese eficaz. En los siguientes años, las ideas planteadas en el Corpus Iuris y los posteriores debates sobre la configuración de la EPPO prevalecen y son discutidos con frecuencia en el Parlamento Europeo y en los Estados miembros por los parlamentos nacionales, los funcionarios gubernamentales y los académicos. Asimismo, el proyecto genera un gran interés entre los académicos de América Latina y de China, y se utiliza como modelo para la revisión de los códigos penales en los países de Europa Central y Oriental antes de su adhesión a la Unión Europea.
2007-2013 Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se crea la esperada base legal para la creación de la Fiscalía Europea. Según el artículo 86 TFUE (introducido por el citado Tratado), el Consejo – por unanimidad tras haber obtenido la aprobación del Parlamento – podrá crear una Fiscalía Europea a partir de Eurojust. Asimismo, el precepto permite la iniciativa de un grupo de al menos nueve Estados miembros para solicitar una decisión del Consejo y establecer la Fiscalía Europea mediante una cooperación reforzada. En los años posteriores a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Comisión lleva a cabo trabajos preparatorios, incluidos talleres de expertos, consultas con las partes interesadas y la comisión de nuevos estudios científico. Finalmente, en julio de 2013, la Comisión presenta su propuesta de reglamento, por la cual pretende crear la Fiscalía Europea y definir sus competencias y procedimientos. En la misma, se diseña a la Fiscalía Europea como un organismo independiente de la Unión Europea con competencia para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones penales, y para enjuiciar a los sospechosos en los tribunales nacionales de conformidad con una política de enjuiciamiento común.
2017 En octubre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento de aplicación de la cooperación reforzada sobre el establecimiento de la Fiscalía Europea. Este Reglamento define el mandato de la Fiscalía Europea y se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de octubre de 2017. [Ver primer apartado de la ficha].
2019 La primera Fiscal General Europea, Laura Kövesi, es nombrada por el Consejo el 14 de octubre de 2019. Su nombramiento es confirmado unos días después por el Parlamento Europeo.
2020 El Consejo nombra 22 Fiscales Europeos, uno para cada uno de los Estados miembros de la UE participantes, el 27 de julio de 2020. Los Fiscales Europeos y la Fiscal General Europea prestan juramento ante el Tribunal de Justicia de la UE el 28 de septiembre de 2020. |
ESTADO ACTUAL | El 1 de junio de 2021 la Vicepresidenta Jourová y el Comisario Reynders anuncian el comienzo de la actividad de la Fiscalía Europea. Actualmente, es muy difícil evaluar la carga de trabajo inicial que tendrá la EPPO, pero una encuesta de todos los Estados miembros de la UE participantes muestra que la Fiscalía Europea comenzará con al menos 3.000 casos. Es probable que este número aumente una vez que haya comenzado la fase operativa. A este respecto, la estructura administrativa de la Fiscalía Europea está actualmente en curso para dar paso a la fase operativa. Esta fase solo puede comenzar una vez que se hayan designado los Fiscales Europeos Delegados (EDP), y cuando cada una de las legislaciones nacionales se haya adaptado para incorporar la Fiscalía Europea en su ordenamiento jurídico. Los avances serán anunciados en la web oficial de la EPPO. |
ACTORES PRINCIPALES |
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