Igualdad de género en el gobierno corporativo de las empresas cotizadas
Fecha de elaboración de ficha: 26-07-2018
Fecha de revisión: 05-03-2021
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines /* COM/2012/0614 final – 2012/0299 (COD) */
Enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52012PC0614 |
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RESUMEN DEL ACTO | La finalidad de la propuesta es aumentar substancialmente el número de mujeres en los consejos de administración de toda la UE. La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los valores fundacionales y de los objetivos básicos de la Unión a tenor del artículo 2 y 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea “TUE”. A pesar de que las mujeres suponen alrededor del 60 % de los nuevos titulados universitarios en la UE, están muy infrarrepresentadas en los puestos de responsabilidad económica, especialmente en los más importantes. La propuesta de la Comisión se propone dar respuesta a la infrarrepresentación femenina en las más altas instancias de decisión económica. Su objetivo es el aumento del número de mujeres en los consejos de administración de toda la UE. En puestos de administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas se prevén las siguientes medidas:
La Directiva establece medidas destinadas a garantizar una representación más equilibrada de hombres y mujeres entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas en bolsa, estableciendo medidas dirigidas a acelerar el avance hacia la consecución del equilibrio de género, dando a las empresas el tiempo suficiente para tomar las disposiciones necesarias (artículo 1). En su artículo 3, la Directiva excluye a las PYMES de su ámbito de aplicación. Los elementos clave de la propuesta de la Comisión incluyen: (1) objetivos con respecto a los administradores no ejecutivos (velarán por que las empresas cotizadas en cuyos consejos los miembros del género menos representado ocupen menos del 40 % de los puestos de administrador no ejecutivo) (artículo 4) ; (2) medidas adicionales por parte de las empresas y presentación de informes anuales: se exigiría a las empresas cotizadas que proporcionen información a las autoridades nacionales competentes sobre la representación de géneros en sus consejos, distinguiendo entre administradores no ejecutivos y ejecutivos, y sobre las medidas adoptadas en relación con los objetivos establecidos en la Directiva (artículo 5); (3) sanciones: los Estados miembros deberán establecer normas relativas a las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionales y disuasorias (artículo 6). Enlaces de interés:
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ETAPAS ANTERIORES | En los últimos años, la CE ha presentado varios informes sobre la diversidad de género en la toma de decisiones económicas:
Etapas en el proceso de aprobación de la propuesta de Directiva: 2012: el 14 de noviembre, la CE presentó su propuesta de Directiva para mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas basada en el artículo 157.3 TFUE La propuesta iba acompañada de un comunicado sobre el equilibrio de género en el liderazgo empresarial. 2013: en febrero y mayo de este año, respectivamente, el Comité Económico y Social y el Comité Europeo de las Regiones presentaron sus dictámenes sobre la propuesta. El 20 de noviembre el PE adoptó su posición en primera lectura sobre la propuesta por una amplia mayoría de todos los partidos en noviembre de 2013, con muy pocas enmiendas. El mismo día, la Comisión publicó su posición sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento. 2014-2017: se producen diversos debates en el seno del Consejo de la UE. El último informe fue presentado por la Presidencia Maltesa el 31 de mayo de 2017. En el mismo, se indicó que la mayoría de las delegaciones apoyan la propuesta y han expresado su intención de aceptar el texto actualizado de la Presidencia. Sin embargo, algunas delegaciones siguen sin poder apoyar la propuesta y persisten en sus reservas respecto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Una de las delegaciones expresó su preocupación por la base jurídica propuesta por la Comisión, a saber, el artículo 157, apartado 3, del TFUE. Aunque las delegaciones son partidarias de mejorar el equilibrio de género en los consejos de administración de las empresas, varias delegaciones siguen prefiriendo medidas nacionales (o medidas no vinculantes a nivel de la UE) mientras que otras apoyan la legislación de la UE. Igualmente, numerosas delegaciones siguen apoyando el planteamiento de la Comisión, mientras que otras prefieren una solución voluntaria como podría ser una recomendación del Consejo, que otorgase a los Estados miembros un mayor margen discrecional para decidir sobre sus propias políticas. |
ESTADO ACTUAL | La propuesta continúa el procedimiento ordinario. Mientras tanto, la misma sigue bloqueada en el Consejo de la UE. En su Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, la Comisión se ha propuesto, con el objetivo de contribuir a romper el techo de cristal, presionar para que se adopte la propuesta de Directiva. La vicepresidenta Jourová declaró a la Comisión JURI el 25 de mayo de 2020 que 18 Estados miembros apoyan ahora la propuesta y que el apoyo de Alemania sería suficiente para permitir que el Consejo alcanzara una mayoría cualificada para asegurar un enfoque común. El 3 de julio de 2020, la representante de la Presidencia alemana, Franziska Gifffey, declaró ante la Comisión FEMM que celebraría debates específicos y lucharía con firmeza para que se avanzara en el expediente. |
ACTORES PRINCIPALES |
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