Lucha contra el Blanqueo de Capitales
Fecha de elaboración de ficha: 29-11-2017
Fecha de revisión: 22-07-2021
Directivas europeas sobre la lucha contra el blanqueo de capitales
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RESUMEN DEL ACTO | El blanqueo de capitales se ha convertido en uno de los fenómenos más perseguidos a nivel de la Unión. Comenzando en los años noventa, la Unión Europea ha establecido medidas tendentes a combatir este delito a través de diversas directivas. En este momento, son tres las Directivas de la UE vigentes que abordan la lucha contra el blanqueo de capitales:
6ª DIRECTIVA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES (6AMLD) El 12 de noviembre de 2018 se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2018/1673 relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal. Este instrumento viene a reforzar el sistema de la Unión contra el blanqueo, aspirando a lograr una cooperación transfronteriza más eficaz y rápida entre las autoridades competentes. Entre sus objetivos se encuentran:
En su artículo 3, párrafo 1, establece como conductas que serán calificadas como delito de blanqueo de capitales, cuando se cometan intencionadamente, las siguientes:
Además, la directiva también abre la posibilidad a los Estados miembros a adoptar medidas para garantizar que:
A efectos de la presente Directiva, el concepto de actividad delictiva viene recogido en el apartado primero del artículo 2, donde se recogen, además de una definición general en función de la pena, un listado de ciertas conductas delictivas. Por otro lado, el artículo 6 recoge circunstancias agravantes en relación con algunas de las conductas establecidas como delito de blanqueo:
En cuanto a las sanciones, la Directiva establece que los Estados miembros deberán imponer para el delito de blanqueo una pena máxima de privación de libertad de al menos 4 años (artículo 5). Igualmente, para las personas jurídicas se prevén sanciones (artículo 8) tales como: a) inhabilitación para obtener beneficios o ayudas públicas; b) exclusión temporal o permanente del acceso a la financiación pública, incluidas las licitaciones, subvenciones y concesiones; c) inhabilitación temporal o definitiva para ejercer actividades mercantiles; d) sometimiento a intervención judicial; e) orden judicial de disolución; f) clausura temporal o definitiva de los establecimientos que se hayan utilizado para cometer el delito.
5ª y 4ª DIRECTIVAS CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Junto con la AMLD6, el otro instrumento de la UE en la lucha contra el blanqueo de capitales es la Directiva 2018/843 (AMLD5) por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 (AMLD4) relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. El objetivo de la AMLD4 es establecer un marco jurídico general y eficaz para hacer frente a la recogida de fondos o bienes con fines terroristas, exigiendo a los Estados miembros que identifiquen, comprendan y atenúen los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. A tal fin, la cuarta directiva contra el blanqueo de capitales establece medidas aplicables: (i) entidades de crédito, (ii) entidades financieras, (iii) otras personas físicas o jurídicas en el desempeño de su actividad profesional (profesionales de la auditoría, contabilidad externa y asesoría fiscal, profesionales de la notaría y la abogacía en ciertas circunstancias, agentes inmobiliarios, comerciantes cuando los pagos se reciban en efectivo y cuyo importe sea igual o superior a 10.000€, proveedores de servicios de juegos de azar). La Directiva refuerza las normas relativas a la identificación de la identidad de los clientes y de los titulares reales de empresas y estructuras jurídicas (fideicomisos), y al mismo tiempo exige que la información sobre la titularidad real de las empresas se mantenga en cada país de la UE en un registro central, como los registros comerciales, los registros de sociedades o un registro público. La AMLD4 también supone la mejora en la concienciación y la capacidad de respuesta ante cualquier deficiencia en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: además de las evaluaciones de los riesgos nacionales que los países de la UE deben realizar, la Comisión Europea también lleva a cabo evaluaciones de los riesgos del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que afectan al mercado interno y que están relacionados con las actividades transfronterizas. En cuanto a las personas y entidades sujetas a esta Directiva, las mismas deberán:
VERSIÓN REFUNDIDA AMLD4 A raíz de los atentados terroristas en Europa de 2016, la UE volvió a reforzar su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con la adopción de la AMLD5. La Directiva 2018/843, que modifica la Directiva 2015/849, endureció la legislación de la Unión e introdujo las siguientes novedades:
OTROS INSTRUMENTOS CONTRA EL BLANQUEO En el objetivo de luchar contra el blanqueo de capitales, la UE ha adoptado otros instrumentos que complementar al marco legislativo creado por las directivas:
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ETAPAS ANTERIORES | El trabajo de la UE en la lucha contra el blanqueo de capitales comenzó con la Directiva 91/308/CEE, donde se definía el blanqueo de capitales por referencia a los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes e imponía obligaciones exclusivamente al sector financiero. Posteriormente, la Directiva 2001/97/CE amplió el ámbito de aplicación de la Directiva 91/308/CEE, tanto desde el punto de vista de los delitos cubiertos como de las profesiones y actividades reguladas. En junio de 2003, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) revisó sus Recomendaciones para incluir la financiación del terrorismo e introdujo requisitos más detallados en lo que respecta a la identificación y verificación de la identidad de los clientes y a las situaciones en las cuales la existencia de un mayor riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo puede justificar unas medidas más estrictas, así como aquellas otras de menor riesgo que pueden justificar controles menos rigurosos. Estos cambios se reflejaron en la Directiva 2005/60/CE y en la Directiva 2006/70/CE. Para profundizar en el trabajo de la UE en relación con el blanqueo de capitales, es posible acudir a las páginas específicas de lucha contra el blanqueo de capitales de: |
ESTADO ACTUAL | NUEVO PAQUETE DE LA UE CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES El 20 de julio de 2021, la Comisión presentó el nuevo paquete de lucha contra el blanqueo de capitales. El objetivo de esta nueva acción es mejorar la detección de transacciones y actividades sospechosas y colmar las lagunas utilizadas por los delincuentes para blanquear ingresos ilícitos o financiar actividades terroristas a través del sistema financiero. El paquete consta de cuatro propuestas legislativas:
6ª DIRECTIVA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Entrada en vigor: veinte días después de su publicación el 12 de noviembre de 2018. Fecha de transposición: el 3 de diciembre de 2020 (estado de transposición por países). Otras fechas:
5ª DIRECTIVA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Entrada en vigor: veinte días después de su publicación el 19 de junio de 2018. Fecha de transposición: el 10 de enero de 2020 (estado de transposición por países).
4ª DIRECTIVA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Entrada en vigor: veinte días después de su publicación el 5 de junio de 2015. Fecha de transposición: el 26 de junio de 2017 (estado de transposición por países). |
ACTORES PRINCIPALES |
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