Normativa contractual para la compra de productos en línea

Fecha de revisión: 05-03-2021

Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.° 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE

Enlace: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/771/oj

RESUMEN DEL ACTO

La presente Directiva responde al mandato de la UE a adoptar medidas destinadas a establecer el mercado interior que implicará un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías y servicios esté garantizada. Al mismo tiempo, el TFUE también establece como uno de los objetivos de la Unión el alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores. Para ello, se ha manifestado la necesidad de armonizar determinados aspectos relativos a los contratos de compraventa de bienes, partiendo de la base de un alto nivel de protección de los consumidores, a fin de lograr un auténtico mercado único digital, reforzar la seguridad jurídica y reducir los costes de las transacciones, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes).

La finalidad de la Directiva es, por tanto, contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, proporcionando a la vez un alto nivel de protección de los consumidores, a través del establecimiento de normas comunes sobre determinados requisitos relativos a los contratos de compraventa celebrados entre vendedores y consumidores, en particular normas sobre la conformidad de los productos con el contrato, las medidas correctoras en caso de falta de conformidad, las modalidades para exigir dichas medidas correctoras y las garantías comerciales (artículo 1).

El ámbito de aplicación de la Directiva queda circunscrito a los contratos de compraventa ente un consumidor y un vendedor, debiendo incluirse también los contratos entre dichas partes para el suministro de bienes que han de fabricarse o producirse (artículo 2). El mismo artículo recoge diversos casos en los que se excluye la aplicación de la Directiva:

  • Contratos de suministro de contenidos o servicios digitales. Aunque sí se incluyen los contenidos o servicios digitales que estén incorporados a los bienes o interconectados con ellos y que se suministren con los bienes con arreglo al contrato de compraventa.
  • Cualesquiera soportes materiales que sirvan exclusivamente como portadores de contenidos digitales.
  • Cualesquiera bienes vendidos por la autoridad judicial tras un embargo u otro procedimiento.
  • Además, los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación de la Directiva: (1) bienes de segunda mano vendidos es subasta pública; (2) animales vivos.

La Directiva impone al vendedor ciertas obligaciones sobre los bienes que suministre al comprador en relación a:

  • Requisitos subjetivos para la conformidad (artículo 6).
  • Requisitos objetivos para la conformidad (artículo 7).
  • Instalación incorrecta de los bienes (artículo 8).

Además, el artículo 9 estipula que en caso de que la vulneración de derechos de terceros, en particular de los derechos de propiedad intelectual, impida o limite la utilización de los bienes de conformidad con los artículos 6 y 7, los Estados miembros velarán por que el consumidor pueda exigir las medidas correctoras por falta de conformidad, salvo que el Derecho nacional prevea en estos casos la nulidad o la rescisión del contrato de compraventa. Para ello la Directiva regula en su artículo 10 los aspectos referentes a la responsabilidad del vendedor y, en su artículo 13, las medidas correctoras por falta de conformidad.

La Directiva también contiene normas referentes a:

  • La reparación o sustitución de los bienes (artículo 14).
  • La reducción del precio en caso de disminución del valor de los bienes recibidos por el consumidor (artículo 15).
  • La posible resolución del contrato de compraventa por parte del consumidor (artículo 16).
  • Las garantías comerciales que asisten al consumidor (artículo 17).
  • El derecho de repetición del vendedor (artículo 18).
ETAPAS ANTERIORES

La Directiva se adopta tras la conclusión del procedimiento iniciado por la Propuesta de Directiva relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes.

En el siguiente enlace puede consultarse el recorrido legislativo que ha seguido la Directiva desde su propuesta has su adopción: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/HIS/?uri=CELEX:32019L0771

ESTADO ACTUAL

La Directiva entró en vigor veinte días después de su publicación en el DOUE el 22 de mayo de 2019. No obstante, se excepciona de dicho período el artículo 22 de la misma referente a la modificación del Reglamento (UE) 2017/2394 y de la Directiva 2009/22/CE, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

El plazo de transposición dado por la Directiva a los Estados miembros finaliza el 1 de julio de 2021, y se establece que los Estados miembros aplicarán dichas medidas a partir del 1 de enero de 2022, no siendo de aplicación la Directiva a los contratos celebrados antes de dicha fecha.

Asimismo, se prevé que, con fecha límite de 12 de junio de 2024, la Comisión abordará una revisión de la Directiva.

Hasta el momento, únicamente Francia ha aprobado medidas de transposición. El estado de transposición de la Directiva puede consultarse en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/NIM/?uri=CELEX:32019L0771

 

PERSPECTIVAS FUTURAS

La Comisión von der Leyen ha anunciado en 2020 una Nueva Agenda del Consumidor donde se prevé reforzar la protección de los consumidores en la UE.

ACTORES PRINCIPALES
  • Comisión Europea: Didier Reynders, Comisario de Justicia; Helena Dalli, Comisaria de Igualdad; Salla Saastamoinen, Directora General en Funciones de Justicia y Consumidores; Alexandra Jour-Schroeder, Directora General Interina de Justicia y Consumidores.
  • Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del Parlamento Europeo: Anna Cavazzini, Presidenta.

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