Orden Europea de Investigación en materia penal
Fecha de elaboración de ficha: 19-12-2017
Fecha de revisión: 16-03-2021
Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal |
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RESUMEN DEL ACTO | La Directiva responde a la necesidad de solucionar los problemas de fragmentación y complejidad del marco existente para la obtención de pruebas en investigaciones penales establecido por las Decisiones Marco 2003/577/JAI y 2008/978/JAI. Esta Directiva tiene por objeto la simplificación y aceleración de las investigaciones penales transfronterizas en la UE. Presenta la Orden Europea de Investigación (OEI), que permite que las autoridades judiciales de un país de la UE («Estado de emisión») soliciten que se obtengan pruebas y se transfieran desde otro país de la UE («Estado de ejecución»). Las OEIs facilitan la lucha contra hechos constitutivos de delito, como la corrupción, el tráfico de drogas y el crimen organizado. Dado que las OEI se basan en el principio de reconocimiento mutuo, teóricamente cada país de la UE está obligado a reconocer y atender dichas peticiones. Por lo que se basa en el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, que significa que los países de la UE están obligados a reconocer y ejecutar la solicitud de otro país, como lo harían con una decisión procedente de sus propias autoridades. La orden europea de investigación reportará las siguientes ventajas:
En cuanto a su relación con otros instrumentos, el artículo 34 de la Directiva establece que: “sin perjuicio de su aplicación entre los Estados miembros y terceros Estados, la presente Directiva sustituye a las disposiciones correspondientes de los siguientes convenios aplicables a las relaciones entre los Estados miembros vinculados por la presente Directiva: a) Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal del Consejo de Europa, de 20 de abril de 1959, así como sus dos protocolos adicionales y los acuerdos bilaterales celebrados con arreglo a su artículo 26. b) Convenio relativo a la aplicación del acuerdo de Schengen. c) Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y su Protocolo. d) Decisión Marco 2008/978/JAI. e) Decisión Marco 2003/577/JAI. |
ETAPAS ANTERIORES | El 21 de mayo de 2010, siete Estados miembros de la UE (Austria, Bélgica, Bulgaria, Estonia, Eslovenia, España y Suecia) presentaron una iniciativa para una orden europea de investigación. La Directiva fue conjuntamente adoptada en 2014 por el Consejo y el Parlamento Europeo. El procedimiento legislativo que siguió la Directiva puede consultarse en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/HIS/?uri=celex:32014L0041 |
ESTADO ACTUAL | La Directiva entró en vigor veinte días después de su publicación en el DOUE el día 1 de mayo de 2014 El plazo de transposición finalizó el 22 de mayo de 2017. Actualmente, todos los Estados miembros han transpuesto la Directiva (a excepción de Irlanda y Dinamarca ya que la misma no es aplicable para ambos). El estado de transposición de la Directiva puede consultarse en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/NIM/?uri=celex:32014L0041 |
ACTORES PRINCIPALES |
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