Protección a los informantes

Fecha de elaboración de ficha: 08-05-2018

Fecha de revisión: 17-03-2021

Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión

 Enlace: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1937/oj

RESUMEN DEL ACTO

Las personas que trabajan para una organización pública o privada o están en contacto con ella en el contexto de sus actividades laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en ese contexto. Al informar sobre infracciones del Derecho de la Unión que son perjudiciales para el interés público, dichas personas actúan como denunciantes (en inglés conocidas coloquialmente whistleblowers) y por ello desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad.  La palabra “denunciante” en este contexto no es estrictamente jurídico sino que debe entenderse como la figura de “informante – declarante”.

Sin embargo, los denunciantes potenciales suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas por temor a represalias, y su protección es desigual y está fragmentada. En este contexto, es cada vez mayor el reconocimiento, a escala tanto de la Unión como internacional, de la importancia de prestar una protección equilibrada y efectiva a los denunciantes.

Por estos motivos, y tras la Propuesta de Directiva presentada en 2017, el 23 de octubre de 2019 se publicó la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Según la Directiva, deben aplicarse normas mínimas comunes que garanticen una protección efectiva de los denunciantes en lo que respecta a aquellos actos y ámbitos en los que sea necesario reforzar la aplicación del Derecho, en los que la escasez de denuncias procedentes de denunciantes sea un factor clave que repercuta en esa aplicación, y en los que las infracciones del Derecho de la Unión puedan provocar graves perjuicios al interés público.

Entre los ámbitos en los que la protección de los denunciantes es clave para mejorar la aplicación del Derecho de la Unión, la Directiva menciona expresamente: materia de contratación pública, ámbito de los servicios financieros, seguridad de los productos comercializados en el mercado interior, seguridad de los transportes, protección del medio ambiente, seguridad alimentaria, salud pública, protección de datos, lucha contra el fraude y la corrupción, entre otros.

En el ámbito de la abogacía, la Directiva apunta, en el considerando 26, a cuestiones relativas al secreto profesional en la relación entre el cliente y su abogado:

(26) La presente Directiva no debe afectar a la protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes («prerrogativa de secreto profesional en la relación cliente-abogado») tal como se establezca en el Derecho nacional y, en su caso, en el Derecho de la Unión, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia […].

Asimismo, el artículo 3 de la Directiva (relación con otros actos de la Unión y disposiciones nacionales), menciona en su apartado tercero, letra b), que la misma no afectará a la aplicación del Derecho de la Unión Europea o nacional relativo a la protección del secreto profesional de los médicos y abogados.

Por lo demás, la Directiva establece en su artículo 4 el ámbito de aplicación de la misma. Así, la presente Directiva se aplicará a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral. También se aplicará a los denunciantes cuando comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada.

Para garantizar la protección de los informantes, la Directiva prevé normas relativas a canales internos (Capítulo II) y externos (Capítulo III) de denuncia. En relación a los primeros, la Directiva establece la obligatoriedad de su establecimiento y enuncia la protección de la confidencialidad de la denuncia como un objetivo clave para el correcto funcionamiento de los procedimientos de denuncia interna. En cuanto a las denuncias externas, la Directiva conmina a los Estados miembros a designar a autoridades competentes para recibir denuncias.

El Capítulo V de la Directiva recoge normas comunes a ambos tipos de denuncia, como son: el deber de confidencialidad, el correcto tratamiento de datos personales, y el establecimiento de un registro de denuncias.

La Directiva también establece normas destinadas a la protección de los informantes: Prohíbe las posibles represalias frente a los mismos (artículo 19) y configura medidas de apoyo (artículo 20), medidas de protección frente a represalias (artículo 21) y medias para la protección de las personas afectadas (artículo 22). Igualmente, la Directiva establece un régimen de sanciones contra las personas que intenten impedir las denuncias actuando contra posibles informantes (artículo 23).

ETAPAS ANTERIORES

El procedimiento legislativo seguido para la final adopción de la presente Directiva puede seguirse en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/HIS/?uri=CELEX:32019L1937

ESTADO ACTUAL

La Directiva entró en vigor veinte días después de su publicación en el DOUE el día 26 de noviembre de 2019.

El período de transposición dado por la Directiva finaliza el día 17 de diciembre de 2021. No obstante, el artículo 26 de la Directiva establece que para las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 17 de diciembre de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la obligación de establecer canales de denuncia interna en virtud del artículo 8, apartado 3.

ACTORES PRINCIPALES
  • Comisión: Didier Reynders, Comisario de Justicia.
  • Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo: Adrián Vázquez Lázara, Presidente.

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