Protección de menores

Fecha de elaboración de ficha: 23-06-2021

Fecha de revisión: 23-06-2021

Protección de los menores en la UE

RESUMEN DEL ACTO

La Carta de Derechos Fundamentales de la UE (la Carta) garantiza en su articulado la protección del menor. En su artículo 24 la Carta establece que:

  1. Los menores tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta en relación con los asuntos que les afecten, en función de su edad y de su madurez.
  2. En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del menor constituirá una consideración primordial.
  3. Todo menor tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si son contrarios a sus intereses.

Con el fin de garantizar dicha protección, la UE ha publicó en marzo de 2021 su Estrategia sobre los Derechos del Niño. En la misma, se reconoce el elevado nivel de protección a la infancia en todos los Estados miembros, al tiempo que se identifica la existencia de grupos vulnerables que aún necesitan mayor protección. Además, la estrategia toma en consideración los efectos negativos que la COVID-19 ha tenido sobre la infancia, exacerbando los problemas y desigualdades existentes y creando otros nuevos.

La UE recalca que se necesita un nuevo enfoque global que refleje las nuevas realidades y los retos permanentes en materia de protección de menores, siendo el objetivo de la agrupar todos los instrumentos —nuevos y existentes— legislativos, políticos y de financiación de la UE en un marco global. Para ello, la estrategia propone una serie de actuaciones específicas en seis ámbitos temáticos, cada uno de los cuales define las prioridades de actuación de la UE en los próximos años.

  1. El niño, agente del cambio en la vida democrática: La Comisión propone una serie de medidas, desde la formulación de textos jurídicos adaptados a los niños hasta la celebración de consultas con ellos en el marco de la Conferencia sobre el Futuro de Europa y la ejecución del Pacto por el Clima y el Pacto Verde. Los Estados miembros también deberían facilitar la participación de los menores en la vida democrática.
  2. Derecho de los niños a aprovechar todo su potencial independientemente de su origen social: La Comisión pretende crear una Garantía Infantil Europea para luchar contra la pobreza infantil y la exclusión social. La Comisión también se ocupará, por ejemplo, de la salud mental de los niños y apoyará la alimentación saludable y sostenible en las escuelas de la UE. También se esforzará por mejorar la calidad en materia de educación y cuidados tempranos a escala de la UE y por fomentar una educación inclusiva y de calidad.
  3. Derecho de los niños a no sufrir violencia: La Comisión propondrá legislación para luchar contra la violencia de género y doméstica, y formulará recomendaciones para prevenir las prácticas dañinas contra las mujeres y las niñas. Se insta a los Estados miembros a crear sistemas integrados para la protección de los menores y a mejorar su funcionamiento, a responder con mayor ahínco frente a la violencia en las escuelas y a prohibir por ley el castigo corporal, independientemente de la situación.
  4. Derecho de los niños a una justicia adaptada a los menores, como víctimas, testigos, sospechosos, acusados de haber cometido un delito o parte en cualquier procedimiento judicial. La Comisión contribuirá, por ejemplo, a una formación judicial especializada y colaborará con el Consejo de Europa para aplicar las Directrices de 2010 sobre una justicia adaptada a los niños. Se insta a los Estados miembros a apoyar la formación, por ejemplo, y a fomentar alternativas sólidas a la acción judicial, tales como alternativas a la detención o la mediación en asuntos civiles.
  5. Derecho de los niños a navegar con seguridad por el entorno digital y a aprovechar sus oportunidades: La Comisión actualizará la Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños. Además, la propuesta de Ley de servicios digitales tiene por objeto facilitar la navegación segura en internet. La Comisión pide a los Estados miembros que apliquen eficazmente las normas sobre protección de los menores de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada y que apoyen el fomento de las competencias digitales básicas de los niños. También insta a las empresas de TIC a que hagan frente a los comportamientos dañinos en línea y a que eliminen los contenidos ilícitos.
  6. Derechos de los niños en todo el mundo: Los derechos del niño son universales y la UE reafirma su compromiso de proteger, promover y cumplir estos derechos a escala mundial y en el ámbito multilateral. Esto se logrará, por ejemplo, asignando el 10 % de la financiación de la ayuda humanitaria a la educación en situaciones de emergencia y crisis prolongadas. La Comisión preparará un Plan de Acción para la Juventud de aquí a 2022 destinado a promover la participación de los jóvenes y los niños a escala mundial y reforzar las capacidades de protección de la infancia en las Delegaciones de la UE. La Comisión también mantiene una política de tolerancia cero con respecto al trabajo infantil.

Además de definir las líneas de acción que pretende seguir, la UE emplea la estrategia para exponer y recopilar toda la legislación comunitaria en relación con la protección de la infancia. Así, la estrategia incluye:

  • Un anexo donde se muestran de manera comparada los ámbitos de protección de la Carta de Derechos Fundamentales, la Convención de los Derechos del Niño y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para 2030.
  • Un segundo anexo donde se recogen todas las políticas y legislación comunitaria en materia de menores.

 

PROTECCIÓN DE MENORES MIGRANTES

Especial atención merece la protección de los menores migrantes, uno de los grupos cuya situación de vulnerabilidad los expone a un mayor riesgo. Así se reconoce en la estrategia de la Comisión, donde se expone que en 2020 un tercio del total de las solicitudes de asilo presentadas eran de menores. En este sentido, y a pesar de los progresos realizados hasta la fecha, los menores siguen sin recibir sistemáticamente información adaptada a su edad sobre los procedimientos, ni orientación ni apoyo eficaces a lo largo de los procesos de asilo o de retorno.

El Pacto sobre Migración y Asilo subraya la necesidad de aplicar y reforzar las salvaguardias de la legislación de la UE y las normas de protección de los menores migrantes. Las nuevas normas, una vez adoptadas, acelerarán el nombramiento de representantes para los menores no acompañados y asegurarán los recursos para subvenir a sus necesidades especiales, incluida su transición a la edad adulta y a una vida independiente. Se ofrecerá siempre a los niños un alojamiento y una asistencia adecuados, incluida la asistencia jurídica, a lo largo de los procedimientos. Las nuevas normas también reforzarán la solidaridad entre los Estados miembros a la hora de garantizar la plena protección de los menores no acompañados.

Todavía hoy hay en Europa niños apátridas, ya sea desde su nacimiento o, con frecuencia, a causa de la migración. La falta de nacionalidad dificulta el acceso a algunos servicios básicos, como la asistencia sanitaria y la educación, y puede dar lugar a situaciones de violencia y explotación.

De esta forma, la Comisión establece como objetivo apoyar a los Estados miembros en el desarrollo de alternativas eficaces y viables al internamiento de menores en los procedimientos migratorios.

En 2017, la Comisión publicó su Comunicación sobre la Protección de los menores migrantes,  proponiendo medidas urgentes para la protección de los menores migrantes* y hace recomendaciones a los países de la UE. En concreto, la Comunicación plantea: abordar las causas de origen y proteger a los menores a lo largo de las rutas migratorias, identificar y desarrollar mecanismos de protección rápidos y completos, mejorar la evaluación individualizada de las necesidades de los menores y adaptar las condiciones de acogida a las mismas, establecer y reforzar una red europea de tutela, garantizar soluciones duraderas enfocadas en la inclusión social de los menores y su transición a la vida adulta, y salvaguardar en todo momento el interés superior del menor.

En diciembre de 2020, el Comité Económico y Social Europeo publicó su Dictamen sobre “La protección de los menores migrantes no acompañados en Europa”, donde   manifiesta su profunda preocupación por la situación de los MENA, que se encuentran entre las personas más vulnerables en el contexto de la migración y, por lo tanto, están expuestos a un mayor riesgo de violación de sus libertades y derechos fundamentales. Por ello, el CESE aboga, entre otros aspectos, por:

  • Evitar que se ejerza cualquier tipo de violencia contra los menores migrantes mediante la creación de vías de migración seguras, legales y regulares.
  • La prohibición absoluta de detener a menores, independientemente de su situación administrativa.
  • además de la asistencia jurídica, el acceso a una protección social y a una estructura de acogida y alojamiento temporal de calidad suficiente.
  • La importancia de informar a cada uno de estos menores, en función de su edad, de los derechos que le confiere la Convención de las Naciones Unidades, y de permitir de este modo que los menores sin una tutela adecuada puedan solicitar protección.
  • Poner fin al peritaje de la edad mediante el examen óseo.

 

Otros enlaces de interés:

ETAPAS ANTERIORES

Con anterioridad a los esfuerzos por unificar y consolidar la protección de los menores, la UE ya había implementado normativa y directrices en este ámbito. Como ya se ha dicho, el anexo II de la Estrategia sobre los derechos del niño, recopila toda la legislación y políticas actualmente vigente que afectan a la protección de los menores.

Entre las mismas, las Comunicaciones de 2006 y 2011 marcaban la hoja de ruta del trabajo de la Comisión en materia de protección de menores. Así se ponía igualmente el foco en aquellos grupos de menores más vulnerables y en la protección de los mismos en conflictos transfronterizos.

ESTADO ACTUAL

En su Programa de trabajo para 2021, la Comisión presenta la iniciativa legislativa para combatir con los abusos sexuales de menores en línea. Esta propuesta está recogida tanto en la Estrategia sobre los Derechos del Niño, como en la Estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores.

El 10 de septiembre de 2020, la Comisión presentó una primera propuesta legislativa, que contiene un reglamento provisional que permite a los servicios de comunicaciones interpersonales independientes del número, como el correo web, los servicios de mensajería y la telefonía por Internet, derogar las normas de privacidad contenidas en la Directiva de privacidad electrónica para permitirles detectar y denunciar material de abuso sexual infantil en línea de forma voluntaria. La regulación temporal es de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2025. La propuesta incluye:

  • Una definición de abuso sexual infantil en línea de acuerdo con las normas vigentes de la  UE sobre abuso sexual infantil, incluido el contenido que constituye material de abuso sexual infantil y solicitación de niños.
  • Mecanismos de denuncia:  para que los contenidos que hayan sido eliminados por error puedan ser reinstalados lo antes posible.
  • Supervisión humana:  para cualquier procesamiento de datos personales, incluida, cuando sea necesario, la confirmación humana antes de informar a las autoridades policiales u organizaciones que actúan en el interés público.
  • Garantías para proteger la privacidad: los proveedores de servicios deberán asegurarse de que las tecnologías que utilizan para detectar el abuso sexual infantil en línea sean las menos intrusivas para la privacidad.
  • Salvaguardias de protección de datos: los proveedores de servicios deberán consultar con las autoridades de protección de datos sobre su procesamiento para detectar y denunciar el abuso sexual infantil en línea y eliminar el material de abuso sexual infantil. También se pedirá a la Junta Europea de Protección de Datos que publique directrices para ayudar a las autoridades pertinentes a evaluar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos del procesamiento en el ámbito del Reglamento acordado.
  • La Comisión deberá establecer un registro público de organizaciones que actúan en interés público contra el abuso sexual infantil, con el que los proveedores de servicios de comunicaciones en línea puedan compartir datos personales resultantes de las medidas voluntarias.
  • La transparencia y la rendición de cuentas estarán respaldadas por informes anuales de transparencia.

La Comisión trabaja ahora en la redacción de una normativa permanente que sustituya al reglamento provisional. En comparación con la normativa provisional, ésta incluirá medidas obligatorias para detectar y notificar los abusos sexuales a menores. Se espera que la propuesta correspondiente se publique en el segundo trimestre de 2021. En caso de que la legislación a largo plazo se apruebe y entre en vigor antes de la fecha de expiración de la normativa provisional, derogará esta última.

ACTORES PRINCIPALES
  • Comisión Europea: Didier Reynders, Comisario de Justicia y Consumidores; Thierry Breton, Comisario de Mercado Interior; Margrethe Vestager, Vicepresidenta.
  • Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo.
  • Birgit Sippel, ponente de la iniciativa legislativa sobre la lucha del abuso sexual de menores en línea.

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