Registro de transparencia obligatorio para los Representantes de Intereses

Fecha de elaboración de ficha: 25-07-2018

Fecha de revisión: 08-03-2021

Propuesta de Acuerdo interinstitucional sobre un Registro de Transparencia obligatorio

Enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:52016PC0627

RESUMEN DEL ACTO

El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea (en lo sucesivo, «las tres Instituciones») mantienen un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil, conforme a lo establecido en el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 11, apartados 1 y 2. La representación de intereses aumenta la calidad del proceso decisorio al crear conductos que permiten la aportación de opiniones y conocimientos especializados externos. No obstante, las tres Instituciones coinciden en que la transparencia y la obligación de rendir cuentas son esenciales para mantener la confianza de los ciudadanos europeos en la legitimidad de los procesos políticos, legislativos y administrativos en la Unión.

Con el objetivo de garantizar dicha transparencia, la presente Propuesta pretende instaurar un código de conducta que contenga las normas y principios aplicables a los representantes de intereses que se inscriban en un Registro de Transparencia y, por lo tanto, se adhieran a los principios del código. Para ello, se pretende ampliar el Registro de Transparencia para las organizaciones y los trabajadores autónomos que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la UE, establecido en el Acuerdo del Parlamento Europeo y la Comisión Europea de 16 de abril de 2014.

Las tres Instituciones reconocen la necesidad de establecer un Registro de Transparencia obligatorio (en lo sucesivo, «el Registro»), de modo que determinadas interacciones con ellas estén supeditadas a la inscripción previa en el Registro, lo que hará del registro una condición previa de facto para la representación de intereses y asegurará que esa representación se lleve a cabo de conformidad con las normas y principios consagrados en el código de conducta (artículo 1).

La Propuesta recoge ciertas excepciones respecto a actividades y organismos a los que el Acuerdo Interinstitucional no será de aplicación. Respecto a las actividades excluidas (artículo 3.2), se citan:

  1. Ciertos actos consistentes en la prestación de asesoramiento jurídico u otro tipo de asesoramiento profesional en el marco de una relación cliente-intermediario.
  2. Los escritos presentados como parte o tercero en el marco de un procedimiento judicial o administrativo establecido por el Derecho de la UE o por el Derecho internacional aplicable a la Unión, y los escritos presentados sobre la base de una relación contractual con la institución o de un convenio de subvención financiado con cargo a fondos de la UE.
  3. Las actividades de los interlocutores sociales como partes del diálogo social con arreglo al artículo 152 del TFUE.
  4. Los escritos presentados en respuesta a solicitudes directas y específicas de cualquiera de las tres Instituciones, sus miembros o sus funcionarios, tales como solicitudes de información fáctica, datos o peritajes técnicos.
  5. La comunicación de los ciudadanos a título meramente personal con cualquiera de las tres Instituciones.

En cuanto a los organismos exentos de la obligación de registro (artículo 4), podemos citar:

  • Los partidos políticos. Se exceptúa, sin embargo, las organizaciones creadas o respaldadas por ellos que lleven a cabo actividades reguladas por el Registro.
  • Las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas, así como las organizaciones filosóficas y no confesionales contempladas en el artículo 17 del TFUE. No lo están, en cambio, las oficinas de representación ni las personas jurídicas, oficinas y redes creadas para representar a las iglesias, las comunidades religiosas o las organizaciones filosóficas y no confesionales en sus relaciones con las Instituciones de la UE, ni tampoco las asociaciones de estos organismos.
  • Las autoridades públicas de los Estados miembros (incluidas sus representaciones permanentes y embajadas), a nivel nacional y subnacional, así como cualquier asociación de autoridades públicas a los niveles europeo, nacional o subnacional, a condición de que actúen exclusivamente en nombre de los organismos públicos pertinentes.
  • Las autoridades públicas de terceros países (incluidas sus misiones diplomáticas y embajadas) están también exentas de la obligación de registro.
  • Las organizaciones intergubernamentales, incluidas agencias y organismos que emanen de ellas también están exentas de dicha obligación.

En el artículo 5 de la Propuesta, se recoge de manera detallada las interacciones con la tres Instituciones que quedan condicionadas a la obligación de registro. Al mismo tiempo, se proporciona la facultad a las Instituciones para que puedan supeditar otros tipos de interacciones a la inscripción en el Registro.

En cuanto a los órganos de gestión del Registro, los artículos 8 y 9 establecen, respectivamente, la creación del Consejo de Administración del Registro y la Secretaría del Registro, detallando igualmente su funcionamiento.

Finalmente, la Propuesta recoge diversos anexos entre los que caben destacar:

  • El Anexo II, donde se enumeran toda la información que será requerida a los representantes de interés a la hora de acceder al Registro.
  • El Anexo III, el cual recoge el código de conducta para los representantes de intereses registrados.

 

Enlaces de interés:

ETAPAS ANTERIORES

1995: registro de la Eurocámara.

2008: registro CE.

2011: PE y CE primer Registro de transparencia conjunto aprobado a través de AI en 2014.

2016: AI entre CE, PE y el Consejo de la UE sobre un registro de transparencia obligatorio el 28 de septiembre.

2017: El 15 de junio, la Conferencia de Presidentes del Parlamento Europeo, que reunió al Presidente del Parlamento y los líderes de los grupos políticos, aprobó el mandato de negociación del Parlamento y lo hizo público. El Consejo adoptó su mandato de negociación el 6 de diciembre de 2017 y también decidió hacerlo público.

2018: El 16 de abril negociadores políticos del PE, del Consejo de la UE y la CE se reunieron para debatir cómo fortalecer el Registro de Transparencia de la UE. El 22 de junio los expertos del Consejo debatieron la propuesta de revisión del Registro y el proyecto de Decisión del Consejo sobre la regulación de las interacciones entre los funcionarios del Consejo y los RI.

ESTADO ACTUAL

Durante el año 2020 tuvieron lugar diversas negociaciones tripartitas entre las tres Instituciones para avanzar en el proceso de adopción del nuevo Acuerdo. Finalmente, el 15 de diciembre de 2020, el Parlamento, el Consejo y la Comisión alcanzaron un acuerdo político final para fortalecer la representación de intereses transparente y ética.

PRÓXIMOS PASOS

El Acuerdo deberá pasar por procedimientos de adopción interna en cada institución, tras lo cual podrá suscribirse y entrar en vigencia. Para el Parlamento, esto significa que se remitirá a la Comisión de Asuntos Constitucionales y luego se someterá a votación en el pleno de la Cámara. En el Consejo, será sometido a la aprobación del Comité de Representantes Permanentes y posteriormente adoptado a nivel del Consejo. En la Comisión, el Colegio de Comisarios deberá adoptar formalmente el Acuerdo y facultar a la Vicepresidenta Jourová para firmarlo en nombre de la Comisión.

El 25 de junio de 2021 acabó el plazo para presentar comentarios al borrador de Directrices planteado por el secretariado conjunto del registro de transparencia (JTRS).

Enlaces sobre el avance de la negociación en 2020 – 2021:

ACTORES PRINCIPALES
  • Comisión: Věra Jourová, Vicepresidenta y Comisaria de Valores y Transparencia.
  • Parlamento Europeo: Katarina Barley, Vicepresidenta; Danuta Maria Hübner, miembro de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
  • Consejo de la UE.

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