Situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo
Fecha de elaboración de ficha: 27-07-2021
Fecha de revisión: 27-07-2021
Propuesta de Reglamento relativo a las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo Enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM%3A2020%3A613%3AFIN |
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RESUMEN DEL ACTO | En septiembre de 2020, la Comisión presentó el Nuevo Pacto de Migración y Asilo con el fin de reformar y avanzar en la regulación del Sistema Común Europeo de Asilo. El Nuevo Pacto pretende dotar a los Estados miembros de normas para fortalecer la gestión de las fronteras exteriores y homogeneizar las normas de asilo. La presente propuesta nace para dotar al Sistema Europeo Común de Asilo de nuevas normas relativas a la regla de solidaridad entre Estados en la gestión del asilo y la migración. El mecanismo de solidaridad que el Reglamento pretende implantar nace con el fin de ajustarse a las diferentes situaciones planteadas por los retos migratorios a los que se enfrentan los Estados miembros, instaurando medidas de solidaridad con las que los Estados pueden decidir cómo contribuir y actuar en dichos escenarios. Este instrumento regula las situaciones excepcionales de afluencia masiva de nacionales de terceros países o apátridas que llegan de forma irregular a un Estado miembro, de tal naturaleza y magnitud que harían que el sistema de retorno, acogida o asilo del Estado miembro dejara de ser funcional, y que podrían tener consecuencias graves para el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo y el sistema de gestión de la migración de la Unión, o impedir su aplicación. También regulará aquellas situaciones en las que exista el riesgo de este tipo de llegadas. La propuesta de Reglamento también aborda las situaciones de fuerza mayor en el ámbito de la gestión del asilo y la migración dentro de la Unión.
Análisis de la propuesta El nuevo reglamento incorporará, en primer lugar, una definición de situación de crisis con el fin de delimitar su ámbito de aplicación (artículo 1.2):
A continuación la propuesta introduce normas específicas sobre la aplicación, en situaciones de crisis, del mecanismo de solidaridad establecido en la propuesta de Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración, que prevé medidas obligatorias en forma de reubicación o patrocinio de retornos. Estas normas específicas amplían el alcance de la reubicación obligatoria, que pasa a incluir a todos los solicitantes, estén o no sujetos al procedimiento fronterizo, incluidos los migrantes irregulares o las personas que gozan de protección inmediata al amparo del presente Reglamento. Además, se establecen plazos más cortos para activar el procedimiento del mecanismo de solidaridad obligatorio previsto en el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración. El patrocinio de retornos previsto en la presente propuesta difiere del establecido en el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración en el sentido de que la obligación de trasladar al migrante irregular al territorio del Estado miembro patrocinador se activará si el interesado no ha regresado o no ha sido expulsado en el plazo de cuatro meses (en lugar de los ocho meses previstos en el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración). El ámbito de aplicación del mecanismo de solidaridad viene igualmente definido en la propuesta, la cual prevé, con respecto a la reubicación, que el ámbito de aplicación de la presente propuesta se amplía en comparación con el previsto en las situaciones de presión contempladas en el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración, ya que la reubicación también se aplicará a los solicitantes de protección internacional en el procedimiento fronterizo, a los migrantes irregulares y a las personas que gozan de protección inmediata en virtud del presente Reglamento. El traslado de nacionales de terceros países en situación irregular o apátridas objeto del patrocinio de retornos desde el Estado miembro en crisis al Estado miembro patrocinador se efectuaría si el retorno no se ha completado con éxito en el plazo de cuatro meses, es decir, en un plazo más corto que el establecido en el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración (ocho meses). El nuevo Reglamento también incluye disposiciones que regulan cuestiones procedimentales respecto a las normas aplicables en situaciones de crisis. El artículo 3 establece el procedimiento que hay que seguir para aplicar las normas de excepción previstas en los subsiguientes artículos 4, 5 y 6:
Por último, la propuesta recoge igualmente modificaciones en este tipo de situaciones sobre:
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ETAPAS ANTERIORES | Esta propuesta es el primer instrumento específico de la Unión para abordar situaciones de crisis y fuerza mayor en el ámbito del asilo y la migración. La presente propuesta, junto con la propuesta de modificación de la propuesta de Reglamento de 2016 sobre el procedimiento de asilo, la nueva propuesta de Reglamento sobre gestión del asilo y la migración, la propuesta que introduce un procedimiento de control y la propuesta de modificación de la propuesta Eurodac, establece el marco legislativo que pone en práctica este enfoque integral de la gestión del asilo y la migración. La propuesta por la que se modifica la propuesta de 2016 relativa a la refundición del Reglamento Eurodac establece un vínculo claro y coherente entre personas concretas y los procedimientos a los que están sometidas, con el fin de facilitar el control de la migración irregular y la detección de movimientos no autorizados. Además, respalda la aplicación del nuevo mecanismo de solidaridad instituido por el Reglamento sobre gestión del asilo y la migración, ofrece las consiguientes modificaciones necesarias que permitirán que Eurodac funcione dentro del marco de interoperabilidad, y apoyará a los Estados miembros en el control de la concesión de ayudas para el retorno voluntario y la reintegración. La reforma tiene como objetivo abordar el hecho de que, a pesar del aumento significativo de la cooperación a escala de la UE, incluso en lo referente al apoyo de las agencias de la UE, los sistemas de asilo, acogida y retorno de los Estados miembros siguen sin estar armonizados en gran medida. Esta situación crea ineficiencias y tiene la consecuencia no deseada de no ofrecer el mismo trato justo a los solicitantes de asilo en toda Europa, y, por consiguiente, incentivar el movimiento de un gran número de migrantes por toda Europa en busca de mejores condiciones y perspectivas para su estancia. En este contexto, la Comisión apoya los acuerdos políticos provisionales ya alcanzados con respecto al Reglamento sobre requisitos para la protección internacional, la Directiva sobre las condiciones de acogida, el Reglamento sobre el Marco de Reasentamiento de la Unión y el Reglamento sobre la Agencia de Asilo de la UE. Conviene adoptar los reglamentos mencionados tan pronto como sea posible. Las negociaciones relativas a la refundición de la Directiva sobre Retorno 6 también deben concluir a la mayor brevedad, junto con la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo, para que las normas de la UE garanticen el éxito en la prevención de fugas, sirvan de ayuda a los retornos voluntarios y agilicen los procedimientos administrativos y judiciales, contribuyendo así al funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión del asilo y la migración. |
ESTADO ACTUAL | La propuesta sigue los trámites del procedimiento legislativo ordinario (es posible consultar los avances en este enlace). Actualmente, la propuesta es debatida en el seno del Consejo (último debate: 28/09/2020). La propuesta ha sido objeto de estudio, dentro del análisis del Nuevo Pacto de Migración y Asilo, por: |
ACTORES PRINCIPALES |
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