Vigilancia a abogados

Fecha de elaboración de ficha: 19-12-2017

Fecha de revisión: 18-06-2021

Recomendaciones para la protección del secreto profesional en el contexto de actividades de vigilancia

Enlace: https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2017/04/Recomendaciones-de-CCBE-para-la-proteccion-del-secreto-profesional-en-el-contexto-de-las-actividades-de-vigilancia-1.pdf

RESUMEN DEL ACTO

Las recomendaciones sobre vigilancia de comunicaciones electrónicas a abogados tienen como objetivo informar a los (co) legisladores europeos acerca de las normas que deben respetarse para asegurar  que se mantienen los principios esenciales del secreto profesional a la hora de que un estado miembro ponga en marcha una norma que afecte la vigilancia de las comunicaciones protegidas precisamente por este secreto profesional.

El documento subraya la importancia de la confidencialidad abogado-cliente y la legislación clave que sirve para protegerla

La primera parte de las recomendaciones propuestas aborda el significado y alcance del principio de confidencialidad de las comunicaciones abogado-cliente consagrado por la normativa europea y el CEDH, así como numerosa jurisprudencia. El documento expone que la confidencialidad de las comunicaciones abogado-cliente, están protegidas en virtud de las normas UE y del CEDH y reviste una importancia particular a la vista de los tribunales europeos y otros organismos implicados. La confidencialidad no es solo un deber del abogado, sino también un derecho fundamental del cliente. Sin la certidumbre de la confidencialidad, no puede existir confianza, que es justamente el elemento clave del buen funcionamiento de la administración de Justicia y del Estado de Derecho.

Las recomendaciones de la segunda parte buscan garantizar el respeto de este principio enunciando las siguientes condiciones principales: establece el Principio fundamental de que cualquier actividad de vigilancia, directa o indirecta, por parte del Estado debe inscribirse dentro de los límites del Estado de Derecho y debe respetar el principio según el cual las comunicaciones realizadas dentro del secreto profesional son inviolables y no pueden estar sometidas a interceptaciones o vigilancia; afirma la necesidad de control legislativo; el campo de aplicación de las excepciones autorizadas; el control judicial independiente; el  uso de la información interceptada y las  vías de recurso y sanción.

Documentación complementaria (enlaces):

http://www.ccbe.eu/

http://www.diariojuridico.com/la-abogacia-contra-la-vigilancia-de-las-comunicaciones-entre-letrado-y-cliente/

Noticias publicadas por Abogacía/Delegación:

https://www.abogacia.es/2016/05/17/vigilancia-de-comunicaciones-electronicas-a-abogados/

https://www.abogacia.es/2013/10/23/los-abogados-europeos-contra-la-vigilancia-de-las-comunicaciones-abogado-cliente/

ETAPAS ANTERIORES

Aprobadas el 20 de mayo de 2016 durante la Sesión plenaria de CCBE celebrada en Lyon (Francia).

El 23 de enero de 2018, CCBE celebró una mesa redonda en el Parlamento Europeo en cooperación con el eurodiputado Jan Philipp Albrecht. La mesa redonda se centró en las políticas de vigilancia y su impacto en los derechos de los ciudadanos, el sistema judicial y en el estado de derecho.

ESTADO ACTUAL

CCBE planea organizar más mesas redondas en el futuro con el fin de crear conciencia y discutir cuestiones apremiantes para los abogados europeos.

ACTORES PRINCIPALES

El Consejo de la Abogacía Europea, CCBE: Presidencia y Grupo de trabajo Vigilancia

Comparte: