Abogado condenado en segunda instancia por grabar ilegalmente una conversación no tuvo un juicio justo

La Gran Sala del TEDH ha dictado sentencia en el asunto Paixão Moreira Sá Fernandes c. Portugal (demanda nº 78108/14). El fallo, adoptado por unanimidad, declaró que hubo violación del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Los hechos del litigio tuvieron lugar en enero de 2006. El demandante, Paixão Moreira Sá Fernandes, demandante del caso, y abogado de profesión, fue contactado por un empresario del mercado inmobiliario, que le ofreció dinero para persuadir a un miembro del Consejo de la Ciudad de Lisboa, y conseguir que se retirara su oposición a un contrato celebrado con el Ayuntamiento. El solicitante grabó en secreto esta conversación, la transifirió a las autoridades policiales y en febrero de 2006 el empresario fue puesto bajo investigación por soborno, siendo finalmente condenado en 2012. Paralelamente, el empresario presentó una queja contra el solicitante por grabarle de manera ilegal, y en 2011 la Fiscalía acusó formalmente a Paixão. En Primera Instancia el demandante fue absuelto, pero el 26 de abril de 2012 fue posteriormente condenado por el Tribunal de Apelación. En junio de 2014 el mismo Tribunal desestimó la apelación del demandante y sostuvo que requería una pena más severa, por lo que su condena final fue una multa de 4.800 euros, en vez de los 1.200 euros a los que fue condenado en un principio.

En consecuencia, Paixão Moreira interpuso demanda ante el TEDH, basándose en el artículo 6.1 CEDH. Se quejó, en particular, de haber sido condenado en segunda instancia, aun no habiendo sido escuchado por el Tribunal de Apelación, y alegó falta de imparcialidad por parte del tribunal de apelación. Asimismo se quejó de ser condenado por grabación ilegal cuando esta fue un factor que contribuyó a la condena del empresario por corrupción.

El TEDH observó, en primer lugar, que el Tribunal de Apelación había condenado al demandante en segunda instancia sin valorar directamente las pruebas. El Tribunal no interrogó a ninguno de los testigos, ni al solicitante, por lo que este no pudo presentar su defensa en cuanto a si había actuado por necesidad o si sabía que su acción estaba prohibida por la ley. El TEDH consideró que el Tribunal de Apelación debería haber aportado directamente todas las pruebas que habían dado lugar previamente a la absolución del demandante, o debería haber escuchado al solicitante en persona.

En segundo lugar, el TEDH apreció que el razonamiento seguido por el Tribunal de Apelación al pronunciarse sobre la culpabilidad del demandante había sido erróneo. El Tribunal sostuvo que el demandante actuó a sabiendas de la ilegalidad de su acción, pero no logró aducir las pruebas directamente, ya que acusó al solicitante de haber actuado contra la ética y el ordenamiento jurídico sin haber examinado  las circunstancias que excluyen esa ilegalidad, como es la lucha contra la corrupción. Además, la grabación impugnada se había admitido en el proceso penal iniciado contra el hombre de negocios y se había tenido en cuenta en la evaluación de los acontecimientos, lo cual reforzó la idea del TEDH de que el Tribunal de Apelación no analizó la situación jurídica en su conjunto.

En tercer y último lugar, el TEDH entendió que hubo falta de imparcialidad por parte del Tribunal de Apelación en su sentencia a Paixão Moreira, específicamente sobre la multa impuesta al demandante. El TEDH observó que, tras las críticas expresadas por el solicitante en la prensa y en su escrito de apelación con respecto a la sentencia condenatoria de abril de 2012, se pudo haber despertado cierta animosidad entre él y los jueces del Tribunal, que de hecho plantearon iniciar un procedimiento disciplinario contra el solicitante. Además, el demandante no fue informado de que la apelación contra la multa había sido asignada al mismo tribunal que se había pronunciado sobre el fondo de la primera apelación.

En consecuencia, el TEDH sentenció, por unanimidad, que ha habido violación del artículo 6.1 CEDH. Portugal ha sido condenado a indemnizar al abogado demandante y a asumir las costas.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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