Ausencia de abogado en las declaraciones hechas por uno de los acusados y derecho a un juicio justo
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Stephens c. Malta (demanda n° 3598/14) en la que declara que no hubo violación del artículo 6.1 CEDH, sobre el derecho a un juicio justo.
El demandante, el Sr. Markes Charles Kennet Stephens, de nacionalidad británica, fue detenido en España en 2004 bajo sospecha de tráfico de drogas y extraditado a Malta después de que G.R.E, arrestado por la policía en el aeropuerto de Malta, con cocaína y éxtasis en su bolsa, le nombrara como la persona responsable por la que él llevaba las drogas en su bolsa. Sin embargo, durante el juicio, G.R.E cambió su declaración previa, estableciendo que aquél no era el Sr. Stephens que conocía.
En noviembre de 2008, el Sr. Stephens fue condenado en base a las declaraciones hechas por G.R.E antes del juicio. Tanto su apelación al tribunal de lo penal como su procedimiento de reparación constitucional no tuvieron éxito. A lo largo del procedimiento, el Sr. Stephens planteó la cuestión de admisibilidad de las declaraciones previas al juicio de G.R.E., sin éxito. En particular, el tribunal consideró que las declaraciones estaban corroboradas por las declaraciones de los testigos, entre ellos el propio demandante y uno de sus amigos, que habían confirmado que el Sr. Stephan había recogido previamente a G.R.E. del aeropuerto. Los tribunales también determinaron que la alegación de que el juez de primera instancia no hubiera ordenado al jurado que tratara las pruebas con precaución no se había realizado.
Basándose en estos hechos, el Sr. Stephens alegó ante el TEDH que su juicio había sido injusto porque las declaraciones de G. R. E. antes del juicio se habían hecho sin la asistencia de un abogado, sintiéndose presionado para cooperar y tras haber sufrido síntomas de abstinencia.
Así, el TEDH en su sentencia ha expresado que la declaración hecha por G. R. E. a la policía el 12 de agosto de 2003 correspondía a la declaración dada ante el magistrado al día siguiente, el 13 de agosto de 2003. Esas circunstancias dan cierta credibilidad a pesar de que esas declaraciones fueron posteriormente retiradas. Además, añade el tribunal, que las declaraciones formuladas por G. R. E. antes del juicio, se vieron respaldadas por otros elementos a favor de la condena del demandante y que, por tanto y en vista de todo lo anterior, el Tribunal está convencido de que el procedimiento penal contra el demandante fue “justo” en su conjunto y que, efectivamente, no se ha violado el párrafo 1 del artículo 6 del CEDH.
Enlace: hudoc.echr.coe.int