Bulgaria realiza las diligencias debidas en caso de abusos en adopción internacional

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto X y otros c. Bulgaria (demanda n° 22457/16). La solicitud fue presentada por cinco ciudadanos italianos, una pareja y sus tres hijos adoptivos, que viven en Italia. El caso se refiere a denuncias de que los tres niños fueron víctimas de abusos sexuales en un orfanato de Bulgaria antes de su adopción. En junio de 2012 los tres niños, un niño (X) y dos niñas (Y y Z), que tenían doce, diez y nueve años de edad respectivamente, fueron adoptados por una pareja italiana. Unos meses después de su adopción, sus padres informaron a varias autoridades italianas y a la prensa italiana de que sus hijos habían sufrido abuso sexual durante su estancia en el orfanato en Bulgaria.

En enero de 2013, después de haber sido informado sobre el artículo en la prensa italiana, la Agencia de Bienestar Social de Bulgaria ordenó una inspección del orfanato e informó a la Fiscalía. Ese año se llevó a cabo una investigación policial, así como otra inspección por parte de la policía. La Fiscalía consideró que ninguna de las pruebas demostraba que se hubieran cometido delitos. En enero de 2014, el Ministerio de Justicia italiano presentó una solicitud oficial al Gobierno búlgaro. Después de la tercera investigación, la fiscalía regional confirmó la anterior decisión de suspensión.

Basándose en el artículo 3 CEDH (prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes), en el artículo 6  CEDH (derecho a un juicio justo), el artículo 8 CEDH (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y el artículo 13 CEDH (derecho a una protección efectiva de los derechos humanos y de las libertades fundamentales), los solicitantes (X, Y y Z) se quejan de haber sufrido abusos sexuales en el orfanato búlgaro.

Asimismo, alegan que las autoridades búlgaras incumplieron sus obligaciones de protegerlos de tales riesgos y, posteriormente, llevar a cabo una investigación efectiva.

El TEDH considera en su sentencia que Bulgaria no ha incumplido el CEDH en sus artículos 3 y 8, ya que realizó las investigaciones oportunas tras la denuncia y adoptó las medidas pertinentes.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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