Condena a Portugal por vulnerar el artículo 6.1 CEDH en procedimientos contra 3 jueces
El TEDH ha dictado sentencia en los casos Ramos Nunes de Carvalho E Sá c. Portugal (asuntos nº 55391/13, 57728/13 y 74041/13) y Tato Marinho Dos Santos Costa Alves Dos Santos y Figueiredo c. Portugal (asunto 9023/13 y 78077/13).
El caso se refiere a los procedimientos disciplinarios dirigidos contra tres jueces que finalizaron con la imposición de sanciones disciplinarias por parte del Consejo Superior de Justicia (HCJ) y la posterior revisión realizada por parte del Tribunal Supremo de Justica como órgano de recurso.
Al margen de algunas excepciones, en el Consejo Superior de Justicia los jueces representaban una minoría de los miembros que examinaron el caso de Ms Ramos Nunes de Carvalho E Sá’s, lo que planteaba un problema de imparcialidad e independencia dando lugar a una posible violación del artículo 6.1.
El Tribunal también estimó que, respecto a los tres jueces, la revisión llevada a cabo por el Tribunal Supremo no había revisado los hechos controvertidos por los demandantes a pesar de considerar que eran argumentos sustanciales importantes de cara al resultado del proceso.
Por último, el Tribunal declaró que en el caso de Ms Ramos Nunes de Carvalho E Sá, las autoridades nacionales no garantizaron su derecho a una audiencia pública, dificultando así su capacidad para defender su caso y llamar a un testigo sin garantizar un juicio justo.
Por todo ello, el Tribunal ha fallado por unanimidad que ha habido violación del artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) de la CEDH respecto a tres jueces.
Enlace: hudoc.echr.coe.int