Condena de difamación por acusar públicamente a policías de “tortura” viola el derecho a la libertad de expresión
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Toranzo Gómez c. España (solicitud núm. 26922/14). El demandante, Agustín Toranzo Gómez, es un ciudadano español que nació en 1970 y vive en Sevilla (España). En 2007, el demandante, miembro de un grupo activista, ocupó un centro social atándose a un tubo para permanecer inmovilizado. Un tribunal emitió una orden de desalojo que permitió a la policía entrar en el edificio. La policía puso una cuerda alrededor de la cintura del demandante y trató de sacarlo y cuando eso falló, ataron a los dos manifestantes para inmovilizarlos. Ambos hombres tras terminar su protesta, ofrecieron una conferencia de prensa en la que el demandante describió las acciones de la policía como un “acto de tortura”. Dijo que el método le había causado un gran dolor, lo que finalmente le había llevado a rendirse. Éste fue acusado de difamar a los agentes de policía y en julio de 2011 fue declarado culpable y multado. En la apelación, se redujo la multa, pero se confirmó el resto de la sentencia. El TEDH entiende en su sentencia que los tribunales nacionales habían aplicado una definición legal demasiado estricta a su declaración de tortura, lo que él había querido decir en un sentido coloquial como fuerza excesiva. También lo multaron y le impusieron una sentencia de prisión por incumplimiento, que era una pena severa, lo que podría tener un efecto negativo sobre la libertad de expresión. Por lo tanto, declararon que se había violado los derechos de la demandante en virtud del artículo 10 (libertad de expresión) del CEDH.
Enlace: hudoc.echr.coe.int