Condena injusta por no examinar durante un juicio las declaraciones de los testigos

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Al Alo c. Eslovaquia (n° de demanda 32084/19). En su fallo el TEDH ha apreciado la vulneración del derecho a un juicio justo y derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra, recogidos en los artículos 6.1 y 6.3.d del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El caso se refiere a la queja de un ciudadano, de origen sirio, de que su juicio y condena por cargos de tráfico de contrabando de inmigrantes habían sido injustos. Puesto que una parte importante de las pruebas contra él procedía de los migrantes a los que había ayudado, quiénes fueron interrogados únicamente en la fase previa al juicio. Y, posteriormente, estos fueron expulsados de Eslovaquia y, por tanto, ausentes durante el juicio del demandante. Además, el demandante no estaba representado, en ese momento, por letrado ni asistió a los interrogatorios de los migrantes.

El TEDH considera en su sentencia que el demandante fue privado de la posibilidad de interrogar o hacer interrogar a los testigos cuyas pruebas habían tenido un peso significativo en su condena.

En todo caso, el hecho que el demandante hubiera decidido no asistir al interrogatorio de los inmigrantes antes del juicio no puede aceptarse, en absoluto, como una renuncia implícita a su derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo. Las autoridades deberían haberse asegurado de que el demandante, que había dejado claro desde el principio que tenía dificultades para comprender las cuestiones jurídicas, era consciente de las consecuencias de no ejercer sus derechos. Por todo ello, el procedimiento contra él no había sido justo en su conjunto.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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