Consideraciones sobre el secreto profesional del abogado en Alemania
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Klaus Müller c. Alemania (demanda n°24173/18).
El demandante, Klaus Müller, es un ciudadano y residente alemán. El caso se refiere al secreto profesional entre un abogado y su cliente. Entre 1996 y 2014, el demandante (abogado alemán) y su bufete de abogados proporcionaron asesoramiento jurídico a cuatro empresas, que fueron puestas en liquidación en 2014. En 2017 se iniciaron procedimientos penales contra los antiguos ejecutivos de estas empresas. El demandante fue citado como testigo.
Aunque los ejecutivos que estaban siendo juzgados habían renunciado, en el momento del juicio, a la protección del secreto profesional cubriendo la relación entre el abogado y el cliente, el demandante se negó a testificar, argumentando que seguía vinculado por el secreto profesional mientras los antiguos directores de las empresas en cuestión no hubieran renunciado a esa protección también.
En dos ocasiones, el Tribunal Regional de Münster sostuvo que el demandante no tenía derecho a negarse a aceptar la solicitud para testificar y lo multaron. El Tribunal de Apelación de Hamm anuló la decisión del tribunal regional de imponer una multa al solicitante, en la primera ocasión. En un segundo momento, durante el procedimiento de apelación, confirmó la decisión del tribunal regional, reconociendo que la jurisprudencia de los tribunales de apelación sobre este punto no estaba armonizada en toda Alemania, pero añadiendo que sólo entre la empresa y su abogado existía la relación cliente-abogado y por tanto, se aplicaba el secreto profesional, y que los intereses de un ex-ejecutivo podrían ser contrarios a los de la empresa.
El demandante presentó el asunto ante el Tribunal Constitucional Federal, que el 26 de marzo de 2018 se negó a examinar su recurso. Así, el demandante pagó posteriormente 600 euros por las multas que se le impusieron y fue forzado, bajo pena de detención administrativa, a testificar en el tribunal. Invocando el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada) del Convenio Europeo de Derechos Humanos el demandante alegó ante el TEDH que la obligación de testificar había resultado en la violación del secreto profesional de un abogado con su cliente.
El TEDH ha tenido que considerar si había habido una interferencia en la relación abogado-cliente, si ésta estaba justificada, si la interferencia era conforme a la ley, si la interferencia perseguía un objetivo legítimo y si la interferencia era necesaria en una sociedad democrática. El TEDH establece en su sentencia que Alemania no ha incurrido en una violación del artículo 8 CEDH, con un voto en contra.
Enlace: hudoc.echr.coe.int