Contaminación acústica: España condenada por incumplir el artículo 8 CEDH

El TEDH ha dictado Sentencia en el caso Cuenca Zarzoso c. España ( solicitud nº 23383/12) el pasado día 19 de diciembre de 2017 (la Sentencia fue publicada el pasado día 16 de enero de 2018), declarando que había existido una vulneración del artículo 8 CEDH (derecho al respeto de la vida privada).

Los hechos son los siguientes: el demandante ante el TEDH es un nacional español que ha vivido en el barrio de San José de Valencia desde 1962. En su zona hay numerosos bares, pubs y discotecas, con los problemas acústicos inherentes a este tipo de establecimientos. El Ayuntamiento de Valencia resolvió no conceder más licencias en el año 83, pero nunca se implementó la resolución y se siguieron concediendo. La zona fue declarada por el propio Ayuntamiento como “acústicamente saturada” en el año 97, y la misma administración local reconoció en sendos informes ambientales que el ruido excedía lo dispuesto en la ordenanza municipal de ruidos y vibraciones del año 2000.

El demandante instaló un sistema de cristales dobles en su casa, así como aire acondicionado. Interpuso un procedimiento invocando la responsabilidad patrimonial de la Administración por los gastos que le habían supuesto las modificaciones anteriores, además del daño moral por los ruidos que había sufrido hasta la fecha. El Ayuntamiento nunca resolvió, y, al considerarla tácitamente desestimada (silencio negativo), recurrió ante la jurisdicción contencioso administrativa,  que falló en su contrato. Al recurrir ante el Tribunal Constitucional en amparo, también vio denegadas sus pretensiones, de manera que procedió a demandar al Estado español ante el TEDH.

El TEDH entiende que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Valencia fueron insuficientes para preservar los derechos del reclamante, señalando que si no se ejecutan de forma efectiva las provisiones para defender los derechos de los particulares, son inútiles. Consideraba, además, que las molestias sufridas por el demandante se mantuvieron durante un largo periodo de tiempo antes y después de la declaración de la zona como acústicamente saturada, lo que implica una vulneración constante de su vida privada. También considera que las pruebas presentadas por el demandante son más que suficientes para demostrar los problemas de salud ligados al ruido, es decir, la relación de causalidad.

Por todo lo anterior, el TEDH entiende vulnerado el artículo 8 CEDH y condena a España a indemnizar en concepto de daños morales, materiales y al pago de los gastos del proceso.

 

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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