Controles policiales reforzados en Hungría para impedir la migración ilegal

Mediante Sentencia el TEDH ha declarado contraria al artículo 8 CEDH la actuación de la policía húngara en el caso Vig c. Hungría (demanda n° 59648/13). El caso se refiere al registro por parte de la policía al demandante mientras estaba en una fiesta.

En 2013 la Policía de Hungría llevó a cabo “controles reforzados” para impedir la migración ilegal. Se realizaron controles en un centro comunitario de Budapest en el que el ahora demandante asistía a una fiesta. El solicitante preguntó por qué se estaban haciendo las comprobaciones; la respuesta fue que se trataba de un “chequeo nocturno”. El demandante declaró que esto no era legal y entonces la policía respondió que se trataba de una búsqueda de una persona desaparecida. Entonces, la policía comprobó la identidad del solicitante y le pidió que saliera haciéndole sentir intimidado por el grupo de policías, especialmente por haber sido empujado por uno de ellos. Una vez fuera, fue registrado y se le permitió salir.

El demandante presentó un recurso de inconstitucionalidad en mayo de 2013, impugnando la constitucionalidad de la ley que habilita a la Policía a llevar a cabo dichos “controles reforzados”, pero el recurso fue inadmitido por prescripción en la acción. Entonces, el demandante se presentó queja ante la policía de Budapest, que desestimó sus pretensiones al determinar que el registro no había violado sus derechos. Posteriormente, el demandante solicitó una revisión judicial ante los tribunales nacionales, que rechazaron la solicitud sobre la de que no podía revisar el plan operacional llevado a cabo y comprobaron que las acciones policiales se habían llevado a cabo de conformidad con la ley.

Basándose en el artículo 8 CEDH (derecho al respeto de la vida privada y familiar), el demandante elevó la cuestión al TEDH entendiendo que, el hecho de ser detenido y registrado por la policía había violado sus derechos y que no había tenido un remedio con respecto a esas infracciones.

El TEDH, en su sentencia, falla a favor del demandante, estimando que tal comportamiento policial constituye una violación del artículo 8 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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