Croacia incumple en reiteradas ocasiones el derecho a un juicio justo y equitativo
El TEDH ha dictado sentencia en los asuntos Kirinčić y otros c. Croacia (demanda n° 31386/17) y Marić c. Croacia (demanda n° 9849/15), casos referidos a las denuncias de violaciones del derecho a un juicio justo dentro de un plazo razonable (artículo 6.1 CEDH) y la falta de recursos internos efectivos para tales denuncias (artículo 13 CEDH).
En ambas sentencias, el TEDH ha mantenido por unanimidad que se ha producido una violación del artículo 6. CEDH 1 (derecho a un juicio justo / duración de los procedimientos), y, una violación del artículo 13 CEDH (derecho a un recurso efectivo).
En Kirinčić y otros contra Croacia, el TEDH determinó que los procedimientos civiles sobre los derechos de propiedad de más 15 años habían violado el requisito de “tiempo razonable” del CEDH. La denuncia ante el Tribunal Constitucional no ha sido un recurso efectivo, ya que ese tribunal no ha tomado la duración total de las actuaciones, sólo que un período mucho más corto de cinco meses.
El TEDH determinó que la duración de las actuaciones civiles sobre la indemnización en el caso Marić c. Croacia, que había durado poco más de cuatro años, también era excesiva. Además, determinó que el demandante no había sido obligado a utilizar los recursos para prolongar la Ley de Tribunales de 2013, ya que no eran efectivos. En particular, el recurso a acelerar los procedimientos sólo podía aplicarse una vez que ya se habían hecho excesivamente largos mientras que el remedio compensatorio tenía demasiadas restricciones.
El TEDH también ha dictado sentencia en los asuntos acumulados Glavinić y Marković contra Croacia (demandas n° 11388/15 y 25605/15), que se refiere a cuestiones similares.