Derecho a la vida privada y familiar en Polonia
El TEDH se ha pronunciado en la demanda del caso Doroz contra Polonia (demanda n° 71205/11) sobre la aplicación del artículo 8 de la Convención, relativo al derecho al respeto de la vida privada y familiar, del hogar y de la correspondencia. El demandante es un nacional polaco condenado por distribuir en la calle folletos en los que aparecía una fotografía del alcalde de una localidad polaca y su sueldo.
En el marco de la investigación, la fiscalía competente autorizó la entrada de la policía en el domicilio del demandante bajo la sospecha de que ahí podría estar almacenando más folletos. La policía polaca accedió a la vivienda del denunciante, sin que ahí encontraran folleto aluno. El demandante inició un procedimiento civil en Polonia alegando que la fiscalía no había justificado suficientemente en su decisión la necesidad de irrumpir en su hogar y quebrantar su privacidad.
El demandante no obtuvo una sentencia favorable en la jurisdicción nacional y por tanto presento demanda ante el TEDH. Ahora sí, el TEDH ha fallado a su favor condenando a Polonia por violación del artículo 8. En su sentencia el TEDH ha estimado que, la decisión de la fiscalía competente fue desproporcionada y que la entrada en el domicilio no era necesaria. Esto es así ya que la ley nacional no prohibía la posesión de panfletos y los datos que los panfletos en cuestión contenían eran de dominio público.
Enlace: hudoc.echr.coe.int