Desamparo estatal a una menor en Bulgaria
El TEDH ha dictado sentencia en el caso Hadzhieva c. Bulgaria (demanda nº 45285/12), declarando que había existido una vulneración del artículo 8 CEDH (derecho al respeto de la vida privada y familiar).
Hadzhieva reside actualmente en Bulgaria. Antes de la mudanza de su familia a Bulgaria en 2001, el padre de la Sra. Hadzhieva había sido vicepresidente del banco central turcomano y más tarde, miembro de un movimiento político de la oposición. En 2002, las autoridades turcomanas acusaron a sus padres de malversación y solicitaron su extradición. La policía búlgara los detuvo en diciembre, pero los liberaron nuevamente después de unas dos semanas. En ese proceso, las autoridades habían dejado sola sin asistencia a Hadzhieva que tenía 14 años. En 2006, la Sra. Hadzhieva, presentó una demanda por daños y perjuicios contra las autoridades por dejarla sola durante todo el periodo de detención de sus padres. La reclamación fue finalmente desestimada en enero de 2012 y en consecuencia, la demandante alegó ante el TEDH que se había vulnerado su derecho al respeto de la vida privada y familiar recogido en el artículo 8 CEDH.
En primer lugar, el TEDH explica que las autoridades tenían la obligación, en virtud de la legislación nacional, de proporcionar a la menor asistencia, apoyo y los servicios necesarios, ya fuera en su propio hogar, con una familia adoptiva o en una institución especializada. Señala que esta obligación, de conformidad con el Derecho interno, surge desde el momento en que sus padres fueron detenidos y recalca que el gobierno no había afirmado que esto se hubiera hecho por las autoridades pertinentes en algún momento anterior a la audiencia del 6 de diciembre de 2002. Por ello, el TEDH considera que, en lo que respecta al periodo entre la detención prolongada de los padres de la demandante y la audiencia, las autoridades no actuaron para garantizar que la menor estuviera protegida en ausencia de sus padres. El TEDH sostiene que el hecho de que las autoridades nacionales no adoptaran medidas, incluidas, entre otras, medidas judiciales provisionales, como se requería en una situación que afectaba negativamente a la menor, constituye una falta de asistencia contraria a las obligaciones del Estado en virtud del artículo 8 CEDH. Sin embargo, con respecto al periodo posterior a la audiencia del 6 de diciembre de 2002, el TEDH considera que las autoridades competentes no tenían motivos para suponer o sospechar que, después de la vista judicial, la demandante había quedado sola. En consecuencia, el TEDH sostiene que existe una violación del artículo 8 CEDH relativo al derecho al respeto de la vida privada y familiar pero solo con respecto al periodo anterior a la audiencia.
Enlace: hudoc.echr.coe.int