Despido y seguimiento del uso personal de Internet en horas de trabajo están justificados

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Bărbulescu c. Rumanía (demanda n° 61496/08). El caso se refiere a la vigilancia del uso de Internet en el lugar de trabajo, en el que se entiende que aun existiendo una injerencia en el derecho del demandante al respeto de la vida privada y la correspondencia en el sentido del artículo 8 CEDH, no ha existido una violación del mismo, debido a que el control del empleador tuvo un alcance limitado y proporcionado.

El demandante, empleado por una empresa privada creó una cuenta de Yahoo Messenger con el fin de responder a los clientes de ésta. Posteriormente, su jefe le informó de que sus comunicaciones de Yahoo Messenger habían sido monitoreadas y que los registros mostraron que había utilizado Internet para fines personales, llevando a la rescisión de su contrato de trabajo por incumplimiento de la normativa interna de la empresa, que prohibía el uso de recursos de la empresa para fines personales. Basándose en el artículo 8 CEDH, el demandante reclamó que la decisión de su empleador de rescindir su contrato se había basado en una violación de su privacidad.

El TEDH consideró que el hecho de que el empleador hubiera accedido a la cuenta de Internet profesional y el hecho de que el registro de sus comunicaciones se utilizaeaen el litigio interno, llevaba a declarar que el artículo 8 CEDH era aplicable. Sin embargo, el TEDH  ha considerado razonable que el empleador fuese capaz de verificar que los empleados estaban completando sus tareas profesionales en horas de trabajo, señalando que el empleador había accedido a la cuenta del demandante creyendo que contenía comunicaciones relacionados con clientes.

Por consiguiente, el TEDH ha concluido en su sentencia que los tribunales nacionales habían logrado un equilibrio justo entre el derecho del demandante al respeto de su vida privada y correspondencia en virtud del artículo 8 CEDH y los intereses de su empleador declarando que no ha habido violación por parte de Rumanía.

Fuente:  http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-159906

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