El derecho de sucesión de propiedades en Croacia está consonancia con el CEDH
El TEDH ha dictado sentencia en el caso Jureša c. Croacia (demanda n° 24079/11) considerando por unanimidad que no ha habido violación del Artículo 6 § 1 CEDH.
El caso se refería a la denuncia de la Sra. Jureša que indicaba que no se le había permitido apelar ante el Tribunal Supremo de Croacia en una disputa por una herencia de propiedad. El Tribunal determinó que la demanda no podía ser admisible porque el valor estaba por debajo del umbral mínimo ya que la disputa involucraba dos demandas separadas, una para el reconocimiento de la propiedad y otra para obtener una orden de registrar su propiedad en el registro de la propiedad, y cada reclamación valía la mitad de la cantidad total inicial, y, por lo tanto, ambas estaban por debajo del umbral. Por su parte la Sra. Jureša alegaba que las reclamaciones tenían dos aspectos que no podían separarse y que la decisión del Tribunal croata había sido arbitraria.
El TEDH observó que el quid de la cuestión era cómo el Tribunal Supremo de Croacia interpretaba el artículo 37 (2) de la Ley de procedimiento civil, que establecía en particular que las reclamaciones resultantes de una variedad de motivos debían valorarse de acuerdo con el valor de cada reclamación.
Cuando la Sra. Jureša presentó su apelación sobre cuestiones de derecho en febrero de 2009, el Tribunal Supremo había tratado las mismas acciones, que implicaban una solicitud de reconocimiento de título y registro, como una sola reclamación. Sin embargo, a partir de febrero de 2010, la Corte Suprema comenzó a aplicar la ley de manera diferente, considerando que tales acciones consistían en dos demandas separadas. Esa interpretación parece haber seguido siendo la práctica después de mayo de 2010 y por ello, la decisión del Tribunal Supremo en el caso de la Sra. Jureša había sido, por lo tanto, una inversión de su propia jurisprudencia en lugar de un ejemplo de enfoques divergentes de la ley, lo que podría crear inseguridad jurídica.
El TEDH reiteró en esta sentencia que esos cambios de enfoque, cuando no sean arbitrarios o manifiestamente irrazonables, estaban sujetos a la discreción de los tribunales nacionales, sobre todo en países como Croacia, donde existía un sistema de derecho escrito y donde los tribunales no estaban, en teoría, obligados por los tribunales precedentes. Por ello, y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el TEDH señaló que no hubo violación del artículo 6.1 CEDH.
Enlace: hudoc.echr.coe.int