El desahucio y demolición de una vivienda en la zona de Cañada Real no vulnera el CEDH

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Ghalian y Otros contra España (nº de demanda 36366/14) estimando que no existe vulneración del artículo 8 CEDH (derecho a la vida privada y familiar/inviolabilidad del domicilio) ante el desahucio y demolición del hogar de los demandantes residentes en la Cañada Real.

El caso refiere al desahucio y demolición de una casa, habitada por los progenitores y sus dos hijos, construida sin autorización en la zona de la Cañada Real en Madrid. En última instancia, los demandantes interpusieron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por supuesta vulneración del artículo 18.2 de la Constitución. El Alto Tribunal sentenció que las medidas adoptadas por las autoridades habían sido acordes con la ley, cumpliéndose el requisito de proporcionalidad.

En su examen del asunto, el TEDH comienza recordando que el artículo 8 CEDH no reconoce el derecho a ser provisto con un hogar. A continuación, afirma que la casa en cuestión constituía el domicilio de los demandantes dado el prolongado período temporal que los mismos habían residido en la misma. Se expone que el concepto de “domicilio” no solo refiere a locales legalmente ocupados o legalmente establecidos. A este respecto, el TEDH expone que el “domicilio” es un concepto autónomo que no depende de la clasificación del Derecho interno sobre la legalidad de la ocupación. El hecho de que unos locales concretos constituyan un “domicilio” que atraiga la protección del artículo 8.1 CEDH dependerá de las circunstancias de hecho, concretamente de la existencia de vínculos suficientes y continuos con un lugar concreto.

Por tanto, el TEDH se plantea si la actuación de las autoridades administrativas cumplió con los requisitos de previsibilidad legal, objetivo legítimo y proporcionalidad para que una injerencia en los derechos del CEDH esté justificada. Respecto al primer y segundo requisito, el TEDH sentencia que el desahucio y la demolición estaban amparados por la normativa urbanística de Madrid y que dichos actos cumplían con los objetivos legítimos de recuperar propiedad pública ilegalmente ocupada, respetar la implementación de la reglamentación urbanística y proteger el orden público.

En cuanto al requisito de proporcionalidad, el TEDH proporciona una lista no exhaustiva de los factores a tener en cuenta en casos de construcciones ilegales: si la vivienda se estableció o no de forma ilegal, si los interesados lo hicieron o no a sabiendas, cuál es la naturaleza precisa del interés que se pretende proteger con la demolición, si existe un alojamiento alternativo adecuado para las personas afectadas por la demolición y si existen formas menos severas de resolver el caso. En el presente caso, el TEDH constata la proporcionalidad de las actuaciones, prestando especial importancia al hecho de que los demandantes tuvieron la oportunidad efectiva de impugnar la proporcionalidad de la demolición antes de que ésta pudiera ejecutarse, y que los mismos no han dado una explicación satisfactoria de por qué no lo hicieron. Se reconoce igualmente que el presente asunto es distinto de otros similares en la zona, en los cuales las autoridades han permitido la ocupación ilegal de suelo público durante décadas. También se resalta que el desahucio se ha dirigido contra una familia particular y no contra una comunidad en su conjunto. Finalmente, respecto a la posibilidad de acudir a un alojamiento alternativo, el TEDH estima que los demandantes no han demostrado que carecen de dicha posibilidad, y observa la inactividad de los mismos para procurar una solución ante la legítima actuación de las autoridades nacionales.

Por todo ello, el TEDH estima que la injerencia en el derecho de los demandantes cumplió con los requisitos establecidos en el CEDH y que, por tanto, no existe vulneración del artículo 8 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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