El hecho de que Croacia no haya regularizado el estatus de residencia de un migrante sin nacionalidad ha violado su derecho a la vida privada

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Hoti c. Croacia (solicitud nº 63311/14), por unanimidad, que había habido: una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar y el hogar) de la Convención Europea de Derechos Humanos en relación al hecho de que como inmigrante en Croacia no había podido regularizar su estado de residencia desde su llegada al país en 1979

El caso se refería a un inmigrante en Croacia que llegó al país en 1979. Sus padres huyeron de Albania en 1960 como refugiados políticos y se establecieron en Kosovo donde nació unos años después. Desde entonces, las autoridades albanesas no le han reconocido como albanés ya que de acuerdo con su certificado de nacimiento no tiene la nacionalidad. El Sr. Hoti ha estado viviendo y trabajando intermitentemente en Croacia durante casi 40 años y no tiene ningún vínculo con ningún otro país, ya que, mientras tanto, ha perdido contacto con todos sus familiares. Actualmente está desempleado porque no tiene residencia, sobrevive realizando trabajos ocasionales en granjas.

El TEDH consideró en particular que las autoridades croatas no habían tenido en cuenta la complejidad de la situación del Sr. Hoti en los diversos procedimientos que había intentado utilizar para regularizar su estado de residencia. Por lo tanto, se encontró a sí mismo, a los 55 años, en una situación precaria, con pocas posibilidades de encontrar un empleo o de obtener un seguro de salud o derechos de pensión. De hecho, en lugar de ayudar al Sr. Hoti a ponerse en contacto con las autoridades de otro país, dado que no tiene nacionalidad, las autoridades croatas han insistido en que es un ciudadano de Kosovo.

Tras examinar todos los procedimientos y circunstancias de forma acumulativa, y teniendo en cuenta que el Sr. Hoti no tiene antecedentes penales y que su residencia ha sido tolerada en Croacia durante más de 40 años, el Tribunal consideró que Croacia no había proporcionado un acceso efectivo y accesible procedimiento para permitirle que su permanencia y estado en el país se determinen teniendo debidamente en cuenta su vida privada, en violación del Artículo 8 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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