El TEDH aprecia la vulneración de los derechos protegidos por el Convenio de una controladora aérea tras denunciar la falta de medidas de seguridad en los vuelos

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Straume c. Letonia (Nº Demanda 59402/14), por la cual aprecia la vulneración de la libertad de reunión y asociación, proclamada en el art. 11 CEDH, y del derecho a un juicio justo, del art. 6 CEDH.

La demandante, Sra. Straume, era controladora aérea y presidenta de su sindicato. El caso se refería al trato que recibió de su empleador y, en última instancia, a su despido por las declaraciones realizadas en materia de seguridad en una carta a los funcionarios del Estado que supervisaban su empresa estatal en nombre del sindicato.

El TEDH consideró que las medidas adoptadas en el marco de la investigación disciplinaria, su suspensión y el despido no habían sido proporcionadas al objetivo legítimo de proteger los derechos y no habían sido necesarias en una sociedad democrática. Tampoco consideró justificada la necesidad de celebrar el procedimiento civil en una sala a puerta cerrada y de no contar con la presencia de un abogado, así como de no hacer públicas las sentencias. Por todo ello, se habían vulnerado los artículos 11 y 6 del CEDH. Además, el TEDH declaró que Letonia debía pagar a la demandante 25.000 euros en concepto de daños  y 11.562,28€, en concepto de costas procesales.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Comparte: