El TEDH condena a España por una sentencia de la Audiencia Nacional contra un empresario

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Melgarejo Martínez de Abellanosa c. España (demanda núm. 11200/19).

El caso se refiere a un procedimiento administrativo en el que el demandante, tras el embargo de sus bienes para pagar una deuda tributaria que incluía, además de la deuda principal, un recargo e intereses de demora, presentó dos demandas de pago indebido distintas, una respecto de la deuda principal y otra respecto del recargo e intereses. La primera demanda fue estimada, mientras que la segunda fue desestimada. El demandante recurrió ante la Audiencia Nacional.

En su sentencia, la AN no abordó expresamente la cuestión sobre la nulidad del recargo e intereses como consecuencia de la anulación de la deuda principal y se limitó a afirmar que las alegaciones hechas en este momento debieron hacerse cuando se exigió el impuesto o cuando se solicitó el pago.

En cambio, tres meses después, los mismos jueces de la AN, con diferente ponente, dieron la razón a dos hermanos del demandante que habían seguido el mismo camino para recurrir y habían planteado las mismas cuestiones legales.

En su sentencia, el TEDH declara, por unanimidad, que se ha producido una violación del artículo 6.1 CEDH sobre el derecho a un juicio justo al considerar que la AN no explicó el motivo de su decisión. El TEDH señala que, a pesar de que la alegación relativa al carácter accesorio del recargo e intereses era potencialmente decisiva para la resolución del caso, la falta de motivación de la AN impedía saber si dicha alegación había sido realmente examinada, o si había sido valorada y desestimada y, en caso afirmativo, cuáles habían sido las razones para hacerlo.

En este sentido, ha recordado que la obligación de los juzgados y tribunales de motivar sus resoluciones no requiere una respuesta detallada a cada argumento avanzado, pero sí una respuesta específica y explícita a los argumentos que fueron decisivos para el resultado del fallo.

Por otro lado, declara por unanimidad que no hay violación del artículo 6.1 CEDH en lo que respecta a la supuesta violación del principio de seguridad jurídica al entender que no hubo diferencias profundas en la jurisdicción aplicada entre su sentencia y las de sus hermanos.

Por último, el TEDH considera que, en este caso, un nuevo juicio o la reapertura del caso es una posibilidad en virtud del derecho interno y que esto constituiría la forma más apropiada de reparación.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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