El TEDH condena a España porque el Tribunal Supremo distorsionó una de sus sentencias
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Serrano Contreras c. España (demanda n° 2236/19). El demandante, Bernardo Serrano Contreras, es un ciudadano español nacido en 1953 y residente en Fernán-Núñez (Córdoba, España).
El caso se refiere a la revisión de la condena penal del demandante, después de que el TEDH declarara la violación del artículo 6.1 CEDH (derecho a un juicio justo) en su sentencia de 20 de marzo de 2012. En el procedimiento de revisión, el TS anuló la condena a Serrano Contreras, presidente de una cooperativa agrícola en Córdoba que había sido sentenciado por falsedad y estafa, con respecto a uno de los delitos, pero desestimó la solicitud de revisión con respecto a su condena por los otros dos delitos.
Basándose en el artículo 6.1 CEDH, el demandante se queja de que el TS no había hecho una interpretación razonable de la sentencia del TEDH y que, como resultado, la conclusión alcanzada en su nueva sentencia no se había ajustado a las conclusiones del TEDH, violando su derecho a un juicio justo.
El TEDH considera en su sentencia, el TS fue más allá del margen de apreciación que tenía y distorsionó las conclusiones de su decisión en el caso de Bernardo Serrano Contreras. El TEDH hace notar que, en casos como este, la apreciación de los tribunales nacionales sobre una sentencia europea no debería ser manifiestamente arbitraria, lo que podría incluso equivaler a una denegación de justicia.
Enlace: hudoc.echr.coe.int