El TEDH condena a Francia por la violación del artículo 6.1 CEDH

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Duceau c. Francia (asunto nº29151/11) en la que condena a Francia por vulnerar el artículo 6.1 del CEDH (derecho a un proceso equitativo). El caso concierne al señor Duceau, nacional francés, durante un proceso en Francia en el que se desestima su recurso para la designación de un nuevo abogado por no respetar el procedimiento previsto en la legislación francesa (Artículo 115 del Código Procesal Penal).

El TEDH observa que el juez instructor había sido plenamente informado sobre el cambio de abogado durante la investigación preliminar, mediante una carta del nuevo abogado del Sr. Duceau y posteriormente por el Sr. Duceau. Si bien el juez en un principio consideró inadmisible la designación del abogado, después lo aprobó según queda reflejado en su decisión de 29 de junio de 2009. Asimismo, en la opinión del fiscal de la Corte de Casación sobre el recurso de casación del Sr. Duceau, se señalaba que el nuevo abogado, el Sr. L., había sido aprobado y por tanto su nombramiento podía considerarse lícito. El TEDH estima que la decisión de inadmisibilidad de la Corte de Apelación, y confirmada posteriormente por el Tribunal de Casación, ha violado los derechos del Sr. Duceau a un proceso equitativo.

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