El TEDH condena a Grecia por la vulneración de los derechos de los menores migrantes
El TEDH ha dictado sentencia en el caso Sh.D. y otros c. Grecia, Austria, Croacia, Hungría, Macedonia del Norte, Serbia y Eslovenia (demanda n° 14165/16).
Los demandantes, cinco menores afganos que entraron en Grecia no acompañados, huyendo de Afganistán porque temían por sus vidas, fueron detenidos en febrero de 2016 concediéndoseles un mes para abandonar el territorio griego. Tras ser varias veces arrestados por la policía griega y puestos en custodia preventiva, en marzo de 2016, fueron trasladados al Servicio Central de Asilo de Atenas. Después, dos de ellos fueron arrestados y puestos bajo custodia, y tras el intento de suicidio de uno de ellos en la comisaría de policía, se les concedió el estatuto de refugiados. Los demandantes alegaron la vulneración del artículo 3 CEDH (prohibición de trato inhumano o degradante) y del artículo 5 CEDH (derecho a la libertad y la seguridad) respecto de sus detenciones.
El TEDH subrayó que las comisarías no eran adecuadas para una detención prolongada y que las condiciones de las detenciones constituían un supuesto de trato degradante. Se consideró vulnerado el artículo 3 CEDH. El TEDH consideró que la detención en las comisarías equivalía a una privación de libertad, que las autoridades griegas habían aplicado automáticamente el Decreto 141/1991 por el que se establece la “custodia preventiva”, instrumento que no había sido concebido para los menores migrantes, puesto que la Ley 3907/2011 dispone que los menores no acompañados únicamente podrán ser internados en centros de detención de inmigrantes como último recurso y durante el menor tiempo posible.
Por su parte, los demandantes afirmaron que el campamento, con una capacidad de 1.500 personas, había albergado a 13.000 personas y carecía de saneamiento. El TEDH señala que, respecto de la acogida de menores extranjeros, hay que tener en cuenta que la extrema vulnerabilidad del niño es el factor decisivo y prevalece sobre las consideraciones relativas a la condición de inmigrante ilegal. Así pues, la obligación de proteger a los demandantes podía imponerse automáticamente a las autoridades nacionales.
El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño impone a los Estados la obligación de considerar el interés superior del menor en toda decisión que le afecte. En consecuencia, el TEDH consideró que el gobierno griego no había conseguido exponer suficientemente los motivos de las detenciones en comisaría, en lugar de haber trasladado a los menores a alojamientos temporales alternativos. Por consiguiente, el TEDH declara la detención de los demandantes ilegal por haberse violado la Convención.
El TEDH concluye que Grecia debe pagar 4.000 euros a una demandante y 6.000 euros a los otros cuatro demandantes por daños inmateriales, y 1.500 euros a todos ellos en concepto de costas y gastos.
Enlace: hudoc.echr.coe.int