El TEDH condena a Italia por la revictimización de una supuesta víctima de agresión sexual

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto J.L. contra Italia (nº de demanda 5671/06), condenando a Italia por la vulneración del derecho a la vida privada y a la intimidad de una víctima de violación con motivo de la falta de protección por parte de los tribunales nacionales ante la revictimización de la demandante.

El caso refiere al procedimiento penal contra siete hombres autores de la violación grupal de la demandante,  finalmente absueltos por el tribunal de apelación.

En su análisis del caso, el TEDH comienza matizando que la demandante no alega deficiencias en la fase de investigación de los hechos, sino que pretende demostrar que la forma en que se había llevado a cabo la investigación y el juicio había sido traumática para ella y que la actitud de las autoridades hacia ella había violado su integridad personal. A este respecto, el TEDH precisa que la forma de interrogar a las presuntas víctimas de delitos sexuales debe garantizar el justo equilibrio entre la integridad y la dignidad personal de la víctima y los derechos de defensa a los que tienen derecho los acusados. Si bien se debe permitir al acusado impugnando la credibilidad de la presunta víctima y revelando posibles inconsistencias en su declaración, el contrainterrogatorio no debía utilizarse como medio para intimidarla o humillarla.

Con el fin de analizar si dicho equilibrio se da en el presente caso, el TEDH estudia, en primer lugar, la actuación de las autoridades judiciales en las fases de investigación y enjuiciamiento de los hechos. En resumen, se afirma que no se vulneraron los derechos de la víctima durante estas actuaciones, y que, pese a que las defensas interrogaron a la demandante sobre aspectos de su vida privada que no guardaban relación con los hechos, las acciones de protección de las autoridades judiciales nacionales implementadas hacen que no pueda exigirse su responsabilidad al respecto.

Sin embargo, el TEDH considera que algunos de los pronunciamientos recogidos en la sentencia del tribunal de apelación italiano sí vulnera los derechos de la víctima protegidos en el artículo 8 CEDH. En particular, el TEDH considera injustificadas las referencias las prendas interiores “mostrada” por la demandante en el transcurso de la velada, así como los comentarios relativos a su bisexualidad, a sus relaciones sexuales ocasionales anteriores, o las consideraciones relativas a la “actitud ambivalente de la demandante hacia el sexo”. Igualmente, el TEDH considera que las observaciones relativas a la decisión de la demandante de presentar una denuncia sobre los hechos, que, según el tribunal de apelación eran el resultado de un deseo de “denunciar” y repudiar un “momento de fragilidad y debilidad que era criticable”, son lamentables e irrelevantes.

Por todo ello, el TEDH sentencia que los argumentos y valoraciones anteriores por parte del tribunal de apelación no son ni relevantes para la valoración de la credibilidad del demandante, cuestión que podría haber sido examinada a la luz de las numerosas conclusiones objetivas del procedimiento, ni decisivos para la resolución del asunto. Además, el TEDH afirma que las obligaciones positivas referentes a la protección de las presuntas víctimas de la violencia de género imponen el deber de proteger su imagen, su dignidad y su vida privada, incluso mediante la no divulgación de información y datos personales ajenos a los hechos. Esta obligación es inherente a la función judicial y se desprende tanto del derecho nacional como de diversos textos internacionales. En consecuencia, el derecho de los jueces a expresarse libremente en sus decisiones, que es una manifestación de las facultades discrecionales del poder judicial y del principio de independencia judicial, está limitado por la obligación de proteger la imagen y la vida privada de las personas que acuden a los tribunales de cualquier injerencia injustificada.

En consecuencia, aun reconociendo que las autoridades nacionales habían tratado de garantizar en el presente caso que los procedimientos de investigación y juicio se habían llevado a cabo de manera compatible con sus obligaciones positivas en virtud del artículo 8 del Convenio, el TEDH considera que los derechos e intereses de la demandante en virtud del artículo 8 no han sido protegidos adecuadamente, dada la redacción de la sentencia dictada por el tribunal de apelación italiano. De ello se desprende que las autoridades nacionales no habían protegido a la demandante de la victimización secundaria a lo largo de todo el procedimiento.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Comparte: