El TEDH condena a Italia por no actuar con la prontitud y diligencias necesarias en un caso de violencia doméstica incumpliendo con sus obligaciones del Convenio
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto M.S c. Italia (Nº Demanda 32715/19), estimando, por unanimidad, la vulneración del artículo 3, que recoge la prohibición de tratos inhumanos o degradantes.
El caso se refería a la violencia doméstica a la que la demandante fue sometida por su marido. La demandante se quejó, en particular, de que el Estado demandado, Italia, no la había protegido ni asistido. Puesto que, a pesar de haber sido alertadas en varias ocasiones del comportamiento violento de su marido, no tomaron medidas necesarias y adecuadas para protegerla contra un peligro real y conocido, ni impidieron que se repitiese más violencia doméstica. También alegó que las autoridades no habían actuado con la diligencia y prontitud requeridas, ya que el enjuiciamiento de varios delitos había prescrito.
El TEDH no podía aceptar que el objetivo de la protección efectiva contra los actos de maltrato incluida la violencia doméstica, se lograra cuando se suspendió el proceso penal por la prescripción de la acción penal, cuando ésta se produce por fallos de las autoridades. Los delitos relacionados con la violencia doméstica deben clasificarse entre los más delitos más graves. Según la jurisprudencia del TEDH, es incompatible con las obligaciones procesales derivadas del artículo 3 que las investigaciones sobre estos delitos se den por terminadas por prescripción por la inactividad de las autoridades.
En el presente caso, el TEDH ha considerado que las autoridades nacionales, habían tramitado el caso con un grado de pasividad judicial incompatible con ese marco. de pasividad judicial incompatible con dicho marco, no podía considerarse que cumpliera los requisitos del artículo 3 del CEDH. Además, el TEDH ha condenado a Italia a pagar a la demandante 10.000 euros en concepto de daños no pecuniarios.
Enlace: hudoc.echr.coe.int