El TEDH considera que el ordenamiento jurídico irlandés no contiene ningún recurso efectivo para las quejas relacionadas con la excesiva duración del proceso

El TEDH ha dictado sentencia de 30 de abril de 2020, en el asunto de Keaney c. Irlanda (demanda n° 72060/17), en la que por unanimidad ha declarado que se ha vulnerado el artículo 6;1 CEDH  (derecho a un proceso equitativo con una duración razonable), así como el artículo 13 CEDH (derecho a un recurso efectivo).

El litigio tiene como origen el procedimiento civil iniciado por el señor Keaney tras el fracaso de un proyecto de negocio, demandando en 2006 a 18 personas con las que había tenido relaciones comerciales. La demanda finalmente se desestimó tras 11, habiendo sido conocido por dos instancias judiciales. Inicialmente se le requirió que modificase el suplico de su demanda con el fin de que se ajustase a los requisitos nacionales, para finalmente desestimarlos, apelando esta decisión para volver a encontrar frustradas sus pretensiones, con fundamento en la no aportación de la documentación requerida. Finalmente, en 2017, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia de instancia. En primera instancia se esgrimió que sus reclamaciones eran frívolas y abusivas; el Tribunal Supremo indicó que las alegaciones de Mr. Keaney no eran más que un abuso de procedimiento.

El Sr. Keaney recurrió el 2 de octubre de 2017 ante el TEDH al entender que se había vulnerado el art. 6.1 CEDH en el intervalo de 11 años que transcurrió desde la interposición de la demanda hasta la conclusión del procedimiento, indicando que estos retrasos se deben a la estructura del sistema judicial irlandés. En relación con el art. 13 CEDH, alega que no existe recurso efectivo que permita impugnar un procedimiento excesivamente largo, ni ningún medio que permita ofrecer una reparación en compensación en estos casos.

El TEDH declara que al retraso en el proceso contribuyó el propio demandante, al interponer la demanda de una manera errática. Además, teniendo en cuenta la cantidad de demandados, el TEDH encuentra razonable el tiempo dedicado en primera instancia hasta la publicación de la sentencia. Ante el Tribunal Supremo, continuó el demandante sin satisfacer todos los requisitos procesales. Sin embargo, determina el TEDH que su conducta no justifica la duración del todo el procedimiento, ya que algunas etapas del proceso de apelación se prolongaron indebidamente y la inacción del solicitante se permitió sin consecuencias, hasta que los acusados tomaron la iniciativa reiterando su petición de desestimación. Ocho años transcurrieron entre la remisión del asunto al Tribunal Supremo y el rechazo de su apelación, sin que se haya ofrecido ninguna explicación válida sobre el hecho de que las apelaciones permanecieran inactivas durante períodos de cinco a siete años. En conclusión, el TEDH considera que, a pesar de la conducta del demandante claramente contribuyó los retrasos en el procedimiento, su duración ha sido excesiva.  Por consiguiente, considera que se ha violado el párrafo 1 del artículo 6 CEDH (derecho a un proceso equitativo con una duración razonable).

En relación con el art. 13 CEDH (derecho a un recurso efectivo), el TEDH recuerda que en 2010, en su sentencia de la Gran Sala McFarlane c. Irlanda, (Nº 31333/06), declaró la violación del artículo 6 § 1 debido a la excesiva duración de los procedimientos penales, así como el artículo 13 en relación con el artículo 6, ya que ninguno de los recursos internos ofrecidos (en particular la demanda de indemnización por la violación del derecho constitucional a ser ciudadano) podía considerarse eficaz. Sin embargo, el principal recurso propuesto por el Gobierno en el presente caso sigue siendo la acción de indemnización con respecto a la vulneración del derecho constitucional a ser juzgado con diligencia. El Gobierno sostiene que una sentencia dictada a nivel nacional después de la sentencia McFarlane (a saber Nash c. DPP [2017] 3 IR 3202), proporcionó una importante aclaración del Tribunal Supremo sobre las condiciones a las que está sujeta la concesión de la indemnización por la duración de un procedimiento penal.

El TEDH señala que, en Nash, no se definieron los parámetros de tal acción, habiendo decidido que en el caso en cuestión no había habido ninguna demora atribuible al Estado. El TEDH encuentra comprensible la reticencia de una jurisdicción de derecho anglosajón a definir parámetros en abstracto, así como reconoce la importancia de que en un sistema constitucional (y más aún en el caso de particular de Irlanda, que combina un sistema de derecho común con una constitución escrita) se permita la evolución de los recursos. Sin embargo, se constata la persistencia en la falta de disponibilidad de un recurso efectivo en los casos de demora excesiva en los procesos desde 2003.

Una segunda esfera de preocupación se refiere a la cuestión de la oportunidad de la propia apelación. Según el informe anual de la propia administración judicial, en 2018 el período de espera de los recursos civiles ordinarios ante el Tribunal de Apelación era de 20 meses. Con respecto al Tribunal Supremo, en el mismo informe se señaló un retraso de 68 semanas. En el propio caso Nash, el procedimiento de indemnización por demora excesiva duró más de seis años y medio.

El TEDH observa además la existencia de un proyecto de ley de 2018 sobre el sistema general del Convenio Europeo de Derechos Humanos que tiene por objeto establecer un recurso de indemnización y que se encuentra todavía en la etapa prelegislativa -según la información disponible, requiriendo un examen más a fondo por parte del Gobierno antes de poder proceder.

Por último, otro recurso, la acción de indemnización basada en la Ley del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 2003, sólo puede ejercerse cuando no es posible ninguna otra acción de indemnización. A pesar de las aclaraciones proporcionadas por el fallo del Tribunal Supremo en el caso Nash, todavía se necesitarían esfuerzos jurídicos, tiempo e incluso un gasto considerable por parte de los posibles demandantes y del Estado para determinar cómo se podría remediar en la práctica una violación del derecho a la pronta tramitación de un procedimiento. Además, el Gobierno no ha facilitado información sobre la posibilidad complementaria de un recurso por demora excesiva en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En esas circunstancias, el TEDH considera que ha habido una violación del artículo 13 en relación con el artículo 6.1 CEDH.

En lo que tiene que ver con la compensación (art. 41 del Convenio), el TEDH observa que los tribunales nacionales han indicado que el demandante, por la forma en que había llevado su caso, estuvo cerca de un abuso de proceso. Al declarar una violación de los artículos 6 y 13 combinados en el presente caso, el TEDH no tiene la intención de inducir a los demandantes a entablar indebidamente acciones internas con el único fin de obtener posteriormente la declaración de una violación del CEDH. Por lo tanto, declara que la constatación de una violación del artículo 6 § 1 y del artículo 13 es en sí misma suficiente satisfacción justa a los efectos del CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Comparte: