El TEDH declara inadmisible la demanda de los familiares de las víctimas muertas por el derrumbe de una fábrica
El TEDH ha dictado sentencia en el caso Kendriastakis y otros c. Grecia (demanda nº 47975/11), que se enmarca en un procedimiento llevado a cabo con el ánimo de compensar a los familiares de las víctimas que murieron en 1999 en el derrumbe de una fábrica provocado por un terremoto.
En este sentido, el informe de los peritos indicaba que tal derrumbe se había producido por la infracción de las normas urbanísticas y la carencia de los permisos necesarios durante la construcción, lo que motivó que los familiares recurriesen a los tribunales griegos para reclamar daños y perjuicios contra la empresa responsable, que fue condenada a pagar las sumas solicitadas por los anteriores. Sin embargo, la empresa quebró en 2005, por lo que los demandantes, en calidad de acreedores, se colocaron en un rango inferior al Banco Nacional de Grecia, si bien posteriormente obtendrían un rango prioritario por el que finalmente serían compensados. Tras el recurso del Banco Nacional, el Tribunal de Casación griego estimó que éste último debía recuperar su prioridad así como las sumas recibidas por los familiares de las víctimas.
En 2011, los familiares de las víctimas presentan una solicitud de demanda basándose en los artículos 6.1 (derecho de acceso a los tribunales y duración del procedimiento) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el artículo nº 1 del Protocolo nº 1 (protección de la propiedad). No obstante, el TEDH encuentra que las quejas relativas al derecho de acceso a los tribunales y el derecho a un juicio justo en un plazo razonable son manifiestamente infundadas, dado que la sentencia que concedía a los demandantes los daños y perjuicios ha sido ejecutada y la duración del procedimiento no ha sido en este caso excesiva. Asimismo, el Tribunal también considera que la queja relativa al respeto de la propiedad es prematura, puesto que el Banco Nacional no ha tomado hasta el momento ninguna medida para buscar la restitución de las sumas recibidas por los solicitantes. Por todo ello, el TEDH declara la solicitud de demanda inadmisible.
Enlace: hudoc.echr.coe.int