El TEDH declara la violación del artículo 3 CEDH por tratos degradantes a un detenido debido a las malas condiciones de una cárcel en Croacia

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Ulemek c. Croacia (demanda n° 21613/16) por el que se declara por unanimidad la violación del artículo 3 CEDH, en relación con las condiciones de detención del demandante.

El demandante, Dušan Ulemek, ciudadano croata, fue condenado a 18 meses de prisión por ser cómplice en un delito de robo. Pasó 27 días en la prisión de Zagreb en mayo-junio de 2011 y cumplió el resto de su condena en la prisión de Glina antes de ser puesto en libertad condicional en septiembre de 2012.

En primer lugar, se quejó de sus condiciones de detención en la prisión de Glina mientras aún estaba encarcelado allí. Mencionó, entre otras cosas, el hacinamiento, la falta de acondicionamientos y la mala organización de las actividades; también denunció el acoso por parte de otros reclusos y el mantenimiento en aislamiento. Tanto el director de la prisión, como el juez encargado de la ejecución de sentencias y el tribunal de apelación rechazaron sus demandas. Cuando fue puesto en libertad, interpuso una demanda de indemnización por lo que consideraba que eran las condiciones inadecuadas en las que había estado recluido en ambas instituciones. Su solicitud fue rechazada en primera instancia, en apelación y por el Tribunal Constitucional.

El TEDH, basándose en la sentencia “Longin”, también en Croacia y sobre un recluso en las mismas condiciones que el demandado, considera que el confinamiento, la superpoblación, el poco tiempo para deambular fuera de la celda y el conjunto de condiciones higiénico-sanitarias debe haber dejado al solicitante con sentimientos de angustia e inferioridad que pueden humillarlo y degradarlo. Por lo tanto, el Tribunal considera que las condiciones de detención del demandante equivalían a un trato degradante incompatible con los requisitos del artículo 3 del Convenio.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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