El TEDH delimita el derecho a un juicio justo
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Fischer c. República Checa, N.º Demanda 24314/13. El demandante, Václav Fischer, poseía el total de las acciones de FISCHER S.A hasta la celebración de un acuerdo de cooperación con K & K CAPITAL GROUP S.A. A través de dicho acuerdo, las partes deciden ampliar el capital social de la empresa, participando proporcionalmente a su contribución a la ampliación. Posteriormente, la demandante transfirió el 75% de las acciones de la empresa a K & K CAPITAL GROUP. Además, años más tarde, la Junta General de la sociedad adoptó, con el voto de K & K CAPITAL GROUP, el acuerdo de aumentar el capital social de la sociedad de 1.000.000 CZK a 11.000.000 CZK. Asimismo, se acordó excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la sociedad y las acciones de nueva emisión se ofrecieron a otra sociedad anónima. Si bien el demandante se opuso y votó en contra de la resolución, el resultado fue la disminución del 25% al 2,3% de la participación del demandante.
Ante esta situación, el Sr. Fischer agotó los recursos internos, requisito necesario para acudir ante el TEDH, y basó su demanda en el artículo 6.1 CEDH alegando que los tribunales nacionales no le protegieron de la violación de sus derechos causada por la ampliación de capital, ya que se le impidió anular el acuerdo de la junta general correspondiente de la junta general correspondiente, a pesar de haberla declarado ilegal
No obstante, el TEDH, en su fallo, considera no se ha vulnerado el derecho a un juicio justo, artículo 6.1 CEDH (derecho a un proceso judicial justo y equitativo. En este sentido, lo relevante, desde la perspectiva del derecho de acceso a un tribunal, es que el litigio, que un solicitante presenta para su resolución, sea objeto de un verdadero examen.
En el presente caso, de los razonamientos de las decisiones pertinentes emitidas por los distintos juzgados checos, se desprende que, según los tribunales nacionales, la resolución había sido contraria a las buenas costumbres y había eludido la ley. Por lo tanto, el argumento del demandante sobre la ilegalidad no quedó sin respuesta. La razón por la que no se había anulado era la necesidad de proteger a los terceros que, entretanto, habían adquirido acciones de la sociedad de buena fe.
En conclusión, a la vista de lo anterior, el TJUE constata que sí hubo un verdadero examen de la demanda y, por ende, no puede considerarse una limitación desproporcionad del derecho de acceso del demandante ante un tribunal.
Enlace: hudoc.echr.coe.int