El TEDH deniega la vulneración del derecho a un juicio justo
El TEDH ha dictado Sentencia en el caso Harisch c. Alemania (demanda nº 50053/16), declarando por unanimidad que no había habido ninguna violación del artículo 6 CEDH, referente al derecho a un juicio justo.
El demandante, Klaus Harisch, de nacionalidad alemana, nacido en 1964 y residente en Múnich (Alemania), fue uno de los dos fundadores de TAG, un servicio de información sobre números de teléfono. TAG compró la información de sus abonados a otra compañía, DTAG.
En 2005, el demandante interpuso un recurso contra DTAG alegando que, como consecuencia de los precios excesivos pagados por TAG, ambos socios habían tenido que reducir su participación en la empresa antes de su lanzamiento al mercado de valores.
El 28 de mayo de 2013, el Tribunal Regional desestimó la demanda. El Sr. Harisch apeló y solicitó la suspensión del procedimiento y la obtención de una decisión prejudicial del TJUE.
En julio de 2014, el Tribunal de Apelación desestimó su recurso puesto que no planteaba ninguna cuestión de Derecho de importancia fundamental, y no era necesario aclarar las cuestiones jurídicas planteadas. El Sr. Harisch presentó una reclamación frente a desestimación del recurso en la que reiteró su solicitud de remisión al TJUE.
En febrero de 2016, el Tribunal Constitucional Federal se negó a examinar la demanda constitucional del Sr. Harisch, y éste elevó su recurso al TEDH.
Tras examinar el procedimiento en su conjunto, el TEDH consideró que, en las circunstancias específicas del caso, era aceptable que el Tribunal Federal de Justicia hubiera prescindido de un razonamiento más completo y se hubiera limitado a remitirse a las disposiciones legales pertinentes al pronunciarse sobre la reclamación del Sr. Harisch contra la denegación de autorización para recurrir sobre cuestiones de Derecho frente al TJUE. Por consiguiente, no se ha violado el párrafo 1 del artículo 6 CEDH (derecho a un proceso judicial justo y equitativo).
Enlace: hudoc.echr.coe.int