El TEDH estima la vulneración del CEDH ante la excesiva duración de una investigación penal y la incautación de los bienes al demandante

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Călin c. Rumanía (Nº Demanda 54491/19), estimando la vulneración del derecho a un proceso equitativo, regulado en el art. 6 del Convenio. La demanda se refiere, en particular, a la queja del demandante de que su propiedad fue embargada durante un tiempo excesivo, lo que constituye una violación de su derecho al disfrute pacífico de sus posesiones en ausencia de un recurso interno efectivo. También se refiere a la supuesta duración excesiva de la investigación penal con respecto al demandante.

En marzo de 2003, a raíz de una denuncia presentada por un banco, la Policía de Bucarest inició una investigación penal contra el demandante y otras personas sospechosas de haber aprobado ilegalmente créditos morosos en su calidad de miembros del consejo de administración del banco en cuestión. El mes siguiente la policía ordenó el embargo de todos los bienes propiedad del demandante para cubrir los daños causados al banco. No es hasta enero de 2014 cuando se retiraron los cargos y se procedió a la devolución de los bienes incautados.

Conforme al artículo 1 del Protocolo nº 1, sobre la protección de la propiedad del CEDH, el demandante se queja de que la duración de la incautación de sus bienes fue excesiva, alegando que los títulos de propiedad de su apartamento y los documentos de matriculación de sus coches aún no le han sido devueltos, y que no tuvo la posibilidad de impugnar la medida ante los tribunales. Además, argumenta, en virtud del artículo 6.1 CEDH, que recoge el derecho a un juicio justo dentro de un plazo razonable, que la duración del proceso penal contra él, que duró más de diez años fue excesiva.

El TEDH declara en su sentencia reitera que el art. 1 del Protocolo nº1 exige que toda injerencia de una autoridad pública en el disfrute de los bienes se ajuste a la ley. A su vez, se debe estudiar, si, en el caso concreto, la medida era proporcionada al objetivo perseguido; en otras palabras, si se logró un equilibrio justo entre las exigencias del interés general y la protección del derecho del demandante al disfrute pacífico de sus posesiones, en particular, mediante la provisión de procedimientos que le permitieran una oportunidad razonable de exponer su caso a las autoridades responsables. En el presente caso, el Tribunal concluye que, aunque el artículo 1 del Protocolo nº 1 no contiene requisitos procesales explícitos, los procedimientos judiciales relativos al derecho al disfrute pacífico de los bienes de la persona también deben ofrecer al individuo una oportunidad razonable de exponer su caso ante las autoridades competentes con el fin de impugnar efectivamente las medidas que interfieren en los derechos garantizados por esta disposición. Por lo tanto, una injerencia en los derechos previstos en el artículo 1 del Protocolo nº 1 no puede tener ninguna legitimidad en ausencia de un procedimiento contradictorio que respete el principio de igualdad de armas, permitiendo la discusión de aspectos importantes para el resultado del caso.

Sin embargo, el demandante no pudo impugnar la cuestión ante los tribunales, confirmando, por tanto, la vulneración del art. 1 del Protocolo nº1. Además, el TEDH observa la vulneración del art. 6 del CEDH, puesto que teniendo en cuenta su propia jurisprudencia, considera que la duración del procedimiento fue excesiva e incumplió el requisito del “plazo razonable”.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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